Circular Externa 0014 - 5 de Septiembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43197026

Circular Externa 0014

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín45301

SEÑORES: Miembros de los Organos de Administración y Vigilancia y Asociados de las entidades sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

DE: Superintendente de la Economía Solidaria

ASUNTO: Modificación a la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa número 0013 de 2003) con ocasión del Decreto 2280 del 11 de agosto de 2003.

FECHA: 27 de agosto de 2003

Apreciados señores:

Con ocasión de la expedición del Decreto 2280 del 11 de agosto de 2003 por el cual se modifica el Decreto 790 de 2003, es necesario actualizar los subnumerales 1.1, 1.2 y 1.3 del Capítulo XIV de la Circular Básica Contable y Financiera, ajustándolo a lo establecido en el citado decreto.

La presente circular externa rige a partir de la fecha de su publicación, modifica las disposición citada de la Circular Externa 0013 de 2003 (Circular Básica Contable y Financiera) y, por tanto, se reemplazan e incorporan las páginas 75 y 76 que se anexa.

Cordialmente,

Martha Teresa Durán Trujillo,

Superintendente de la Economía Solidaria (E.).

Los recursos que acrediten la constitución del fondo de liquidez será la sumatoria de las cuentas mayores códigos 1120 y 1210 del plan único de cuentas, que deberá quedar registrado en el mismo mes objeto del reporte, es decir, que las entidades de que trata la presente circular deberán calcular el 10% del total de los saldos de los recursos captados del mes y constituir dicho fondo. El monto del fondo de liquidez deberá coincidir con los saldos de los extractos, de las cuentas de ahorros y títulos adquiridos para tal fin.

1.1 entidades receptoras

Las entidades de que trata el presente capítulo, deberán mantener permanentemente un monto equivalente a por lo menos el dos por ciento (2%) o el diez por ciento (10%) según el caso de los depósitos y exigibilidades en las siguiente entidades:

  1. Establecimiento de crédito y organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, vigilados por la Superintendencia Bancaria. Para el efecto, los recursos se deberán mantener en Cuentas de Ahorro, Certificados de Depósito a Término, Certificados de Ahorro a Término o bonos ordinarios, emitidos por la entidad receptora;

  2. En un fondo o en un patrimonio autónomo administrado por sociedades fiduciarias vigiladas por la Superintendencia Bancaria, o en fondos de valores administrados por sociedades comisionistas de bolsa sometidos a la vigilancia de la Superintendencia de Valores. En ambos casos los recursos se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR