Circular Externa 0015 - 16 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43145264

Circular Externa 0015

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín44260

DIARIO OFICIAL 44.260 CIRCULAR EXTERNA 0015 06/12/2000 Señores: Representantes legales, miembros del consejo de administración y de las juntas de vigilancia, revisores fiscales y empleados de las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito. De: Superintendente Asunto: Régimen de publicidad Fecha: 6 de diciembre de 2000. Apreciados señores: A continuación se señalan las pautas generales a las cuales deben someterse, en los programas de publicidad, las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito. 1. Objetivo de los programas publicitarios. La publicidad de las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito estará encaminada a motivar la afiliación de las personas naturales o jurídicas que, de acuerdo con las normas estatutarias, pueden vincularse en tal calidad, así como a promover los servicios que ofrecen. 2. Condiciones básicas de los textos publicitarios. Los textos e imágenes que se utilicen en las campañas publicitarias, deberán observar, cuando menos, las siguientes condiciones generales: 2.1 Cuando en los textos publicitarios desee incluirse información financiera, contable o estadística, deberán utilizarse exclusivamente las cifras históricas, salvo aquellas que por su carácter sean variables, v. gr. las del total de depósitos captados, el patrimonio, los activos, número de asociados, indicadores financieros, etc., cuya utilización publicitaria deberá efectuarse identificando claramente el período al cual corresponden. 2.2 Los mensajes publicitarios no pueden ser contrarios a la buena fe comercial ni desconocer el derecho a la libre competencia económica. 2.3 En la difusión de programas publicitarios deberá anotarse la circunstancia de hallarse la entidad vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria. 2.4 En la publicidad deberá utilizarse la denominación o razón social completa de la entidad o su sigla, tal como aparece en sus estatutos sociales. 2.5 Cuando en el momento de la difusión se detecte un error o equivocación en un texto publicitario o en una publicación que contenga cifras o datos financieros, la cooperativa deberá por el mismo medio rectificarla, aclarando el error presentado, sin necesidad de que medie orden particular y expresa de esta Superintendencia y sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. 2.6 Cuando los mensajes publicitarios promuevan servicios...

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