Circular Externa 0016 - 16 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43145265

Circular Externa 0016

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín44260

DIARIO OFICIAL 44.260 CIRCULAR EXTERNA 0016 06/12/2000 Señores: Representantes legales, miembros del consejo de administración y de las juntas de vigilancia, revisores fiscales y empleados de las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito. De: Superintendente Asunto: Régimen de horarios Fecha: 6 de diciembre de 2000. Apreciados señores: A continuación se señalan las pautas generales a las cuales deben someterse las cooperativas en cuestión de horarios de atención de sus asociados y al público. 1. Horarios Básicos. Las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito prestarán el servicio a los asociados y al público dentro de los horarios que internamente se establezcan en la entidad, con un mínimo de 28 horas hábiles semanales. En todo caso, los horarios que se establezcan deberán contemplar un mínimo de 15 horas semanales de atención entre las 8 a.m. y las 6 p. m. La implantación de los horarios básicos, así como su modificación deberá ser informada a la Superintendencia de la Economía Solidaria. El primero de los casos, dentro de los 30 días siguientes a la vigencia de la presente circular y el segundo, con una antelación de 10 días hábiles. 2. Horarios adicionales o extendidos. Las cooperativas objeto de la presente circular podrán establecer horarios adicionales o extendidos, sin aviso previo a ésta Superintendencia. No obstante, las operaciones que se realicen en horarios adicionales o extendidos deberán ser contabilizadas a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que se lleven a cabo. De esta circunstancia serán informados los asociados. 3. Horarios reducidos. La Superintendencia de la Economía Solidaria podrá autorizar la prestación del servicio, en algunas oficinas, con un mínimo de horas inferior a 28 semanales. Para tales efectos, la cooperativa interesada deberá solicitar la autorización justificando su petición. 4. Cierres especiales. La prestación del servicio se podrá suspender temporalmente en los...

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