Circular Externa 0017 - 16 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43145266

Circular Externa 0017

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín44260

DIARIO OFICIAL 44.260 CIRCULAR EXTERNA 0017 06/12/2000 Señores: Representantes legales, miembros de los órganos de administración, control, vigilancia y asociados de las entidades sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria. De: Superintendente Asunto: Vigencia de las reformas estatutarias Fecha: 6 de diciembre de 2000. Apreciados señores: Teniendo en cuenta el gran número de consultas sobre el tema citado en el asunto, formuladas por los diferentes órganos de administración y control y por los propios asociados de las vigiladas, consideramos importante dar a conocer a través de este instructivo lo conceptuado jurídicamente sobre el particular por esta Superintendencia. El tema de la entrada en vigencia de una reforma de estatutos de las entidades del sector solidario supervisadas por esta Superintendencia, no se encuentra reglamentado por la legislación vigente. Sin embargo, por remisión expresa del artículo 158 de la Ley 79 de 1988, para resolver este punto, es pertinente acudir a las disposiciones sobre sociedades contempladas en el Código de Comercio, las que pueden ser aplicadas a las entidades de economía solidaria, en la medida en que sean compatibles con su naturaleza. Para el caso concreto, resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 158 del citado código, el cual señala: "Artículo 158. Toda reforma del contrato de sociedad comercial deberá reducirse a escritura pública que se registrará como se dispone para la escritura de constitución de la sociedad, en la cámara de comercio correspondiente al domicilio social al tiempo de la reforma. "Sin los requisitos anteriores la reforma no producirá efecto alguno respecto de terceros. Las reformas tendrán efectos entre los asociados desde cuando se acuerden o pacten conforme a los estatutos." (Resaltamos) En consecuencia, teniendo en cuenta que el órgano encargado de reformar los estatutos de las entidades del sector solidario, por ley, es la asamblea general, es dable concluir lo siguiente: 1. Una reforma estatutaria de una entidad del sector solidario, adquiere vigencia entre sus asociados, esto es, entra a regir, a partir del momento en que es aprobada por la asamblea general conforme a los estatutos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR