Circular Externa 002 - 29 de Abril de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43135879

Circular Externa 002

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín43989

DIARIO OFICIAL 43.989 CIRCULAR EXTERNA 002 24/04/2000 por la cual se expide el instructivo de condiciones técnicas que deben reunir las solicitudes de modificación de tarifas. Para: Representantes legales de entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. De: Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico Asunto: Requisitos que deben reunir las solicitudes de modificación tarifaria. La Resolución 117 de 1999 estableció en su artículo 4°, parágrafo 1°, que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expediría dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, la cual fue publicada el día jueves 20 de enero de 2000, según consta en el Diario Oficial No. 43.860, una compilación de las condiciones técnicas de los documentos que deben sustentar las solicitudes en los casos más frecuentes, de acuerdo con las condiciones del sector y el avance en la ampliación de las estructuras tarifarias vigentes. Posteriormente, la Resolución 130 del 24 de abril de 2000, "por la cual se modifica la Resolución 117 de 1999 y se dictan otras disposiciones", facultó al Coordinador General de esta Comisión, para expedir el instructivo de que trata el parágrafo 1° del artículo 4° de la Resolución 117 antes mencionada. En consecuencia, anexo a la presente circular se encuentra el instructivo de las condiciones técnicas que deben reunir las solicitudes de modificación de tarifas presentadas a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Jaime Salamanca León, Coordinador General. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico Condiciones técnicas de las solicitudes de modificación de fórmulas tarifarias En cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 4° de la Resolución 117 de 1999, a continuación se presenta la compilación de las condiciones técnicas mínimas que deben tener los documentos que sustenten las solicitudes de modificación de fórmulas tarifarias, dentro del procedimiento establecido en la citada Resolución. I. Acueducto y alcantarillado Las condiciones generales y documentos soporte de las solicitudes a presentar, sin perjuicio de la información complementaria que las Empresas consideren conveniente aportar para sustentar debidamente la solicitud, son: A. Empresas que apliquen las Resoluciones 8 y 9 de 1995 y empresas con menos de 8.000 usuarios que apliquen el artículo 5° de la Resolución 15 de 1996. 1. Cambio de año base del estudio de costos. La Empresa debe definir el año base a utilizar en el cálculo de los costos de referencia, sustentando la información que se disponga para el año más reciente, debidamente consolidada y refrendada con informes financieros, en los cuales figuren claramente desagregados los costos en que se incurre al año por la prestación de los servicios (preferiblemente los estados financieros auditados clasificados según los criterios del Plan Unico de Cuentas de la SSPD). Igualmente, la decisión del año base a utilizar implica contar con la respectiva valoración de los activos existentes hasta el mismo año base (sustentado con un estudio al respecto), así como el diseño del plan de inversiones a partir del año inmediatamente posterior al año base, pues debe incluir únicamente inversiones futuras en expansión. 2. Regulación complementaria a las metodologías de costos y tarifas de 1995. La Empresa debe tener en cuenta al momento de aplicar las metodologías de costos y tarifas para obtener los nuevos costos de referencia, lo señalado en la normatividad aplicable al sector (en especial Ley 373 de 1997, Ley 388 de 1997 artículo 32, Ley 508 de 1999 artículos 93, 94 y 95, y decretos reglamentarios de las leyes), Así mismo, debe considerar las resoluciones vigentes de la CRA, en especial aquellas relacionadas con costos y tarifas (Resoluciones 08, 09, 13, 14, 15, 16 y 17 de 1995, Resolución 03 de 1996; Resoluciones 03, 14, 18, 20 y 23 de 1997, Resoluciones 36 y 59 de 1998 y Resoluciones 117 y 118 de 1999). 3. Impactos de la transformación empresarial en unidades de negocio. Sobre este particular, la Empresa debe presentar además de la sustentación de los costos en que se incurre en el año base, la justific ación de los aumentos y las reducciones en los rubros de costo para determinar las tarifas meta, debido a las acciones de modernización en las estructuras administrativa, técnica, de planeamiento, operativa, comercial y en general de gestión de la empresa. Por lo tanto, debe presentar los costos medios de administración y operación de la solicitud, comparados con los incluidos en el estudio anterior. Conviene tener en cuenta la importancia de mantener unidad de criterio entre la información de costos y tarifas con la presentada para efectos de evaluación de la gestión y los compromisos contractuales que pueda tener la Empresa, lo cual se debe reflejar en la forma en que con unos determinados costos se sustentan las tarifas que permiten alcanzar y mantener metas adecuadas de calidad, cobertura y...

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