Circular Externa 0027 - 29 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43217496

Circular Externa 0027

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín45776

Dependencia: 0000.

Destino: Consejos Directivos, Directores Administrativos y Revisores Fiscales de las Cajas de Compensación Familiar.

De: Superintendente del Subsidio Familiar.

Asunto: Remisión de información financiera para el establecimiento de los cuocientes departamental y particular y fijación de la cuota monetaria por departamento para el año 2005.

Fecha: 20/12/2004 09:03:39 a. m.

En cumplimiento de los artículos y de la Ley 789 de 2002 y 3º, 7º y 8º del Decreto-ley 1769 de 2003, le corresponde a la Superintendencia del Subsidio Familiar fijar por departamento la cuota monetaria, en el mes de enero de cada año, con base en los aportes patronales, descontadas las obligaciones de ley a cargo de las Cajas de Compensación Familiar.

De otra parte, la Resolución número 412 de 1988 en su artículo 2º ratificó como fecha límite para la presentación de los informes contables, financieros y estadísticos el 31 de marzo del año siguiente al de su ejecución.

Con base en la información de los estados financieros y contables, remitidos dentro del plazo precitado, no sería posible dar cumplimiento a lo prescrito por la Ley 789 de 2002 y el Decreto 1769 de 2003, puesto que su fecha de envío sería posterior a la que se establece para la fijación de la cuota.

Por los argumentos expuestos anteriormente, les solicitamos remitirnos, a más tardar el 15 de enero de 2005, los valores reales ejecutados de la información que se solicita a continuación, debidamente revisada y certificada por el Director Administrativo, el Contador y el Revisor Fiscal. La información deberá ser enviada en miles de pesos.

Aportes patronales (4%) $

MENOS:

Gastos de administración (8%) $

Reducción de gastos de administración (2%) $

Contribución SUPERSUBSIDIO (1%) $

Apropiación FOVIS (5% a 27%) $

Apropiación FOSYGA (5% ó 10%) $

Reserva legal (hasta el 3%) $

SALDO $

Subsidio en Dinero (A + B) $

  1. Subsidio Monetario (Ley 21 de...

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