Circular Externa 003 - 19 de Abril de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43174945

Circular Externa 003

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44774

Destinatarios: Representantes legales de bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial y sociedades de capitalización.

Asunto: Devolución de primas de seguro de depósitos y pago de prima adicional a partir del año 2001.

Generalidades

En virtud de lo establecido en el artículo tercero de la Resolución número 5 del 27 de noviembre de 2000, expedida por la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras que modificó el artículo segundo de la Resolución número 1 de 1998, relacionado con el nuevo sistema de devolución de primas de seguro de depósitos y pago de la prima adicional, la presente circular tiene como propósito reglamentar el procedimiento que se aplicará con respecto a las primas recaudadas a partir del año 2001, sustituyendo en su totalidad lo establecido en el numeral 2 de la Circular Externa número 001 de 2001 expedida por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

Para el efecto esta Circular está estructurada en cinco capítulos. El capítulo I describe los requisitos para determinar la devolución o cobro de primas por seguro de depósitos; el capítulo II describe el procedimiento utilizado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras para determinar la calificación obtenida por las entidades; el capítulo III informa el procedimiento operativo para la devolución de primas por seguro de depósitos, el capítulo IV informa el procedimiento operativo para el pago de la prima adicional; y el capítulo V señala las disposiciones comunes a los capítulos III y IV de esta circular.

  1. Requisitos para determinar la devoluciOn o cobro adicional de primas por seguro de depOsitos

    1. Requisitos para la devolución de primas por seguro de depósitos

      Para que una entidad financiera sea acreedora de devolución de primas por seguro de depósitos, de que trata la Resolución número 5 de 2000 expedida por la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se requiere que la respectiva entidad cumpla con tres requisitos:

      1. Que en ningún momento del período anual objeto de devolución haya contado con capital garantía otorgado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

      2. Que en ningún mes del período anual objeto de devolución haya registrado una relación de solvencia inferior a 9%.

      3. Que la calific ación total obtenida por la entidad financiera sea mayor de 3.

      Cumplidos los anteriores requisitos el monto de la devolución podrá ser equivalente al valor que resulte de aplicar un porcentaje entre 0,01% y 50% al monto pagado por la respectiva entidad durante el año inmediatamente anterior, por concepto de prima de seguro de depósitos.

    2. Requisitos para el cobro adicional de primas por seguro de depósitos

      Para que una entidad financiera esté sujeta al cobro adicional de primas por seguro de depósitos de que trata la Resolución número 5 de 2000 expedida por la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se requiere que la calificación total obtenida por la entidad sea menor de 3.

      Cumplido el anterior requisito el monto de la prima adicional podrá ser equivalente al valor resultante de aplicar un porcentaje entre 0,01% y 50% al monto pagado por la respectiva entidad durante el año inmediatamente anterior por concepto de prima de seguro de depósitos.

      El cobro de la prima adicional opera aun en el evento en que la entidad financiera haya registrado una relación de solvencia superior a 9% en el período anual objeto de devolución o aun cuando haya contado con capital garantía otorgado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

  2. Procedimiento para determinar la devoluciOn o cobro adicional de primas por seguro de depOsitos

    1. Procedimiento para determinar la devolución o cobro adicional de primas para establecimientos de crédito

      La devolución o cobro adicional de las primas se realizará con fundamento en la calificación que realice el Fondo, mediante la aplicación de los indicadores líderes utilizados por la Superintendencia Bancaria para evaluar la situación financiera de cada uno de los establecimientos de crédito.

      Los indicadores líderes utilizados son:

      1. INDICADOR DE CAPITAL

        Patrimonio Técnico

        Activos Ponderados por Riesgo

      2. INDICADOR DE CARTERA

        ...

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