Circular Externa 003 - 19 de Mayo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43222061

Circular Externa 003

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín45913

Para: Cámaras de Comercio

De: Superintendente de Industria y Comercio

Asunto: Adición de los numerales 1.1.4, 1.1.5 y 1.1.6 del Título VIII Capítulo Primero de la Circular Unica (sobre asuntos atinentes al Registro Mercantil, entre estos, la matrícula mercantil y su renovación, y la inscripción de embargos en dicho registro).

  1. Objeto

    Teniendo en cuenta la posición de la Superintendencia de Industria y Comercio, recogida en recientes conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de esta entidad, en relación con algunos asuntos atinentes al registro público de comercio, entre estos, la matrícula mercantil y su renovación, y la inscripción de las órdenes de embargo proferidas por los jueces, la Superintendencia de Industria y Comercio encuentra necesario adicionar los numerales 1.1.1. y adicionar los numerales 1.1.4, 1.1.5 y 1.1.6 del Título VIII, Capítulo Primero de la Circular Unica.

  2. Fundamento legal

    De conformidad con los numerales 7 y 21 del artículo 2º del Decreto 2153 de 1992, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio e instruirlas sobre la manera como deben cumplir las disposiciones en las materias objeto de su competencia, fijando los criterios que faciliten su cumplimiento y señalando los procedimientos para su cabal aplicación.

  3. Instructivo

    3.1. Se adiciona el numeral 1.1.4 al Capítulo Primero del Título VIII, el cual será del siguiente tenor:

    "1.1.4. Algunos aspectos atinentes a la matrícula mercantil y su renovación

    1.1.4.1. Procede la cancelación de la matrícula mercantil de la persona natural, aun cuando figure como titular de un establecimiento de comercio matriculado, cuya matrícula no se solicite cancelar.

    1.1.4.2. La obligación de renovar la matrícula mercantil de persona natural cesa con la muerte del comerciante. Este hecho se acreditará ante la Cámara de Comercio, con copia auténtica del certificado de defunción. No se causará la obligación de renovar la matrícula desde la fecha de su muerte.

    1.1.4.3. La información sobre la pérdida de la calidad de comerciante por parte de una persona natural y/o sobre el cierre definitivo de su establecimiento de comercio, se inscribirá en Cámara de Comercio, y, si se han renovado los años anteriores, se cancelará la matrícula.

    1.1.4.4. En el caso de las personas jurídicas, la obligación de renovar anualmente la matrícula mercantil cesa cuando se inscriba en el Registro el acta contentiva de la cuenta final de...

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