Circular Externa 003 - 15 de Junio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43237692

Circular Externa 003

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín46300

Para: Juntas Directivas, Representantes Legales y Revisores Fiscales de las Cámaras de Comercio.

Asunto: Instrucciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 7º del Decreto 4698 de 2005.

  1. FUNDAMENTO JURIDICO

    De acuerdo con lo establecido en los numerales 7 y 21 del artículo 2º y el numeral 3 del artículo 13 del Decreto 2153 de 1992, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer el control y vigilancia de las cámaras de comercio e instruirlas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en las materias objeto de su competencia, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento, señalar los procedimientos para su cabal aplicación y vigilar administrativa y contablemente su funcionamiento.

    Por su parte, el parágrafo del artículo 7º del Decreto 4698 de 2005, señala que la Superintendencia de Industria y Comercio deberá establecer la metodología y criterios aplicables para que las cámaras de comercio inscriban los bienes sujetos a registro identificando la naturaleza de los recursos con los cuales fueron adquiridos.

  2. INSTRUCCION

    Adicionar el subnumeral iv) al literal a), numeral 2.1.1.3 ¿Grupo financiero, administrativo y contable¿ del Capítulo Segundo, Título VIII de la Circular Unica, el cual quedará así:

    iv) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 4698 de 2005, las cámaras de comercio deben proceder antes del 23 de junio de 2006, a la inscripción en el respectivo registro, de los bienes adquiridos con recursos públicos, precisando la naturaleza de los recursos utilizados en su adquisición y teniendo en cuenta para el efecto cualquiera de los siguientes criterios de identificación:

    - Fuente contable: Cuando los bienes objeto de registro se encuentren clasificados y registrados en los libros de contabilidad como inmuebles adquiridos con recursos de origen público.

    - Fuente directa: Cuando independientemente de la clasificación o registro contable de los bienes objeto de registro, estos hayan sido adquiridos con recursos provenientes de la prestación de servicios de la actividad registral.

    - Fuente indirecta: Cuando cualquiera sea la clasificación o registro contable que haya tenido el bien objeto de registro, su adquisición se haya efectuado con los recursos provenientes de la redención de inversiones o venta de bienes muebles, a su turno, adquiridos con recursos de la actividad registral o con los rendimientos financieros, réditos, frutos, dividendos y demás...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR