Circular Externa 004
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio |
Número de Boletín | 45182 |
Bogotá, D. C., 28 de abril de 2003
Para: Productores, importadores, represe ntantes de productor, proveedores o expendedores, centros de servicio y expendedores de repuestos autorizados del sector de electrodomésticos.
Asunto: Exigencias en materia de calidad y garantía
De conformidad con lo señalado en los artículos 2º del Decreto 2153 de 1992 y 43 del Decreto 3466 de 1982, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por el cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad de bienes y servicios. Según la naturaleza del bien o servicio, la garantía legalmente exigible obliga a proporcionar la asistencia técnica indispensable para su utilización y a reparar y suministrar los repuestos necesarios para este último efecto, según lo establecido en el artículo 13 del Decreto 3466 de 1982.
De acuerdo con los numerales 4, 14, 19 y 21 del artículo 2º del Decreto 2153 de 1992, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor e instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse esas normas, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. Con fundamento en dichas facultades, se imparten las siguientes instrucciones.
Adiciónese al Título II Capítulo I el numeral 1.2.8
1.2.8 Electrodomésticos
1.2.8.1 Definiciones
Para efectos de la presente circular, entiéndase por:
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Electrodomésticos: Aparato que utiliza la energía eléctrica para desarrollar una tarea doméstica tales como alisar la ropa en el caso de las planchas, preparar un café, calentar o cocinar los alimentos, lavar o secar la ropa, lavar los platos, aspirar el polvo y demás. Un electrodoméstico utiliza diferentes componentes que pueden ser eléctricos, mecánicos, electrónicos o algunos que combinan dos o tres de los anteriores. Ejemplos de electrodomésticos son: neveras, lavadoras, secadoras, lavaplatos, abrelatas eléctrico, cuchillos eléctricos, exprimidores de zumos, televisores, radios, grabadoras, equipos de sonido, VHS, batidoras, tostadoras, hornos (eléctricos y microondas), freidoras, radiadores eléctricos, calentadores, aspiradoras, ventiladores, aires acondicionados, cafeteras, grecas, máquinas de coser, planchas, secadores de cabello, rasuradoras, DVD y consolas de juegos;
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Representante de productor: Quien actúa por cuenta y en nombre o representación de un productor nacional o extranjero, de electrodomésticos, partes, componentes o accesorios originales y en tal virtud asume las responsabilidades de este último;
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Centro de servicio autorizado: Quien presta el servicio de mantenimiento, reparación y/o postventa de electrodomésticos, autorizado por el fabricante, ensamblador, importador o representante de productor respectivo;
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Servicio de postventa: Servicio que asegura:
¿ El mantenimiento preventivo y correctivo.
¿ El cumplimiento de la garantía, y
¿ La reposición de repuestos, partes, piezas, compo nentes, accesorios e insumos para electrodomésticos.
1.2.8.2 Garantía...
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