Circular Externa 004
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio |
Número de Boletín | 46437 |
Para: Juntas Directivas, Representantes Legales y Revisores Fiscales de las Cámaras de Comercio.
Asunto: Instrucciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 7º del Decreto 4698 de 2005.
-
Fundamento jurídico
De acuerdo con lo establecido en los numerales 7 y 21 del artículo 2° y en el numeral 3 del artículo 13 del Decreto 2153 de 1992, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio e instruirlas sobre la manera como deben cumplir las disposiciones en las materias objeto de su competencia, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento, señalar los procedimientos para su cabal aplicación y vigilar administrativa y contablemente su funcionamiento.
Por su parte, el parágrafo del artículo 7° del Decreto 4698 de 2005, señala que la Superintendencia de Industria y Comercio deberá establecer la metodología y criterios aplicables para que las Cámaras de Comercio inscriban los bienes sujetos a registro, identificando la naturaleza de los recursos con los cuales fueron adquiridos. Para el caso de los bienes muebles sujetos a registro, las Cámaras de Comercio deben efectuar dicha inscripción antes del 23 de diciembre de 2006.
-
Instrucción
Adicionar el subnumeral v) al literal a), numeral 2.1.1.3 "Grupo financiero, administrativo y contable" del Capítulo Segundo, Título VIII de la Circular Unica, el cual quedará así:
v) Bienes muebles sujetos a registro.
Para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 7° del Decreto 4698 de 2005, respecto de los bienes que se indican a continuación de manera enunciativa, las Cámaras de Comercio deberán indicar expresamente, en los actos de adquisición y en el registro correspondiente, si fueron adquiridos con recursos de origen público:
Naves y aeronaves
Vehículos automotores
Marcas
Lemas comerciales
Patentes de invención
Diseños industriales
Modelos de utilidad
Las Cámaras de Comercio deberán solicitar a las autoridades competentes la anotación expresa "recursos de origen público", cuando los bienes y el registro cumplan los siguientes requisitos:
¿ Que en la adquisición de la titularidad de los bienes se hayan empleado recursos de origen público.
¿ Que el registro tenga la naturaleza de registro público.
¿ Que el acto de registro tenga el carácter de constitutivo de la titularidad del bien que se registra.
Para los bienes relacionados con la propiedad industrial, como signos distintivos y nuevas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba