Circular Externa 006
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio |
Número de Boletín | 45953 |
Para: Cámaras de Comercio
Asunto: Suministro de Información del Registro Unico Empresarial, RUE, para la Ventanilla Unica de Comercio Exterior.
Adición del numeral 1.8, Capítulo I, Título VIII de la Circular Unica.
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OBJETO
Impartir instrucciones a las Cámaras de Comercio para que, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, establezca un sistema que permita el suministro de información del Registro Unico Empresarial para la implementación y adecuado funcionamiento de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior.
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FUNDAMENTO LEGAL
2.1 Ley 590 de 2000, artículo 11
En el artículo 11 de la Ley 590 de 2000 se dispone: "Registro Unico de las Mipyme. Con el propósito de reducir los trámites ante el Estado, el Registro Mercantil y el Registro Unico de Proponentes se integrarán en el Registro Unico Empresarial, a cargo de las Cámaras de Comercio, el cual tendrá validez general para todos los trámites, gestiones y obligaciones, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones especiales sobre materias tributarias, arancelarias y sanitarias.
"Atendiendo criterios de eficacia, economía, buena fe, simplificación y facilitación de la actividad empresarial, la Superintendencia de Industria y Comercio regulará la organización y funcionamiento del Registro Unico Empresarial, garantizando que, específicamente, se reduzcan los trámites, requisitos e información a cargo de las micro, pequeñas y medianas empresas, y que todas las gestiones se puedan adelantar, además, por Internet y otras formas electrónicas.
"Parágrafo. La regulación que realice la Superintendencia de Industria y Comercio deberá, en todo caso, hacerse en armonía con las disposiciones estatutarias y con las contenidas en códigos, respecto de los registros de que trata el presente artículo".
Con el fin de promover los procesos de simplificación y automatización de trámites, el Gobierno Nacional expidió el decreto 4149 de 2004, "por el cual se racionalizan algunos trámites y procedimientos de comercio exterior, se crea la Ventanilla Unica de Comercio Exterior y se dictan otras disposiciones". En el citado decreto se establece la obligación de las autoridades administrativas relacionadas con esta materia de compartir la información pertinente y consultar electrónicamente la información del Registro Unico Empresarial correspondiente al Certificado de Existencia y Representación Legal, en el acceso que para el efecto determine la autoridad competente.
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