Circular Externa 007 - 28 de Julio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43239859

Circular Externa 007

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín46343

Para: Entidades sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria

De: Superintendente

Asunto: Segunda cuota tasa de contribución año 2006.

Fecha: Bogotá, D. C., 25 de julio de 2006.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 99 de la Ley 795 de 2003, esta Superintendencia procede a efectuar el cobro de la Segunda Cuota de la Tasa de Contribución para el año 2006 que debe realizarse por autoliquidación.

El pago de la segunda cuota de contribución debe realizarse entre el primero (1°) y el treinta y uno (31) de agosto de 2006 por medio de la presentación del Formulario de Autoliquidación en original y dos copias y consignación en cualquiera de las sucursales de Megabanco S. A. La omisión o mora en el pago ocasionará las sanciones establecidas en el numeral 3 del artículo 38 de la Ley 454 de 1998 y el cobro de los intereses moratorios certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia que se encuentren vigentes al momento del pago.

En el año 2006 están obligadas al pago de la Tasa de Contribución todas las organizaciones que registren un total neto de activos a 31 de diciembre de 2005 igual o superior a ciento ochenta y seis millones setecientos setenta y seis mil cuatrocientos treinta y nueve pesos, ($186.776.439) moneda legal. Si la entidad no se encuentra en dicho rango debe enviar a las oficinas de la Supersolidaria el formato de autoliquidación diligenciado en ceros.

Para el pago, las organizaciones sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria deben diligenciar en su totalidad el formulario de autoliquidación con los datos actualizados y tendrán en cuenta los factores de liquidación contenidos en el formulario, casilla cuatro C (4C).

Conforme al artículo 38 de la Ley 454 de 1998, la Tasa de Contribución por niveles de supervisión fijadas por la Superintendencia para el año 2006 son las siguientes:

¿ Primer nivel de Supervisión 0.713 por mil

¿ Segundo nivel de Supervisión 0.409 por mil

¿ Tercer nivel de Supervisión 0.262 por mil

Con base en lo establecido en el Decreto 2159 de 1998, son entidades de Primer Nivel aquellas que ejercen la actividad financiera o las que, mediante acto administrativo, esta...

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