Circular Externa 008 - 13 de Junio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43193621

Circular Externa 008

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45217

Generalidades:

La presente circular (la ¿Circular¿) tiene por objeto modificar la Circular Externa número 001 de 2003 expedida por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, con el propósito de aclarar lo relacionado con el procedimiento de liquidación y transferencia de los montos derivados de la cobertura y las especificaciones técnicas del archivo que contiene la información de la cuenta de liquidación (Anexo 2).

Modificaciones:

  1. El punto 3 de la Circular 001 de 2003 quedará así.

    1. Procedimiento para la liquidación y transferencia de los montos derivados de la cobertura:

    3.1 Liquidación de la cobertura:

    Con el fin de establecer el cálculo mensual de los montos correspondientes a la cobertura (liquidación) que resulten de aplicar la diferencia de tasas a:

    (a) El capital e intereses comprendidos en las cuotas correspondientes al Período de Liquidación del Crédito Objeto de la Cobertura; y

    (b) El saldo del Crédito Objeto de la Cobertura en la fecha de liquidación, se aplicará la siguiente metodología:

    donde:

    es la diferencia en pesos del saldo a capital de las obligaciones en t del modelo de amortización dada la tasa UVR observada en t y el modelo de amortización dada la tasa de referencia establecida por el Gobierno para el mismo período y,

    es la diferencia en pesos entre la cuota del modelo de amortización de las obligaciones dados y

    es igual a:

    = (suvrot-1 - akot)uvrot - suvrgtuvrgt

    donde:

    suvrot-1 es el saldo en UVR de las obligaciones del deudor observado en t-1, akot es el abono a capital en UVR correspondiente a las obligaciones del deudor en t, uvrot es el valor de la UVR observado en t, suvrgt es el saldo en UVR de la obligación garantizada por el Gobierno en t y uvrgt es el valor de la UVR garantizada por el Gobierno en t.

    El saldo de capital en pesos (S) de las obligaciones para todo t después de aplicar el resultado de será igual al que resulte en las proyecciones que debe remitir el establecimiento de crédito al deudor, incluyendo el efecto de la cobertura, siempre y cuando se cumplan los pagos en la forma prevista en las proyecciones.

    será igual a:

    = St-1[(tot + tottr) - (tgt + tgttr)] -

    donde:

    tr es la tasa fija del crédito

    En caso de mora el debe ser modificado para adicionar el saldo correspondiente a las cuotas en mora.

    De acuerdo con el comportamiento de la UVR existen seis escenarios posibles donde la liquidación se efectuará de la siguiente forma:

    La liquidación de la cobertura...

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