Circular Externa 0082 - 10 de Mayo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43175704

Circular Externa 0082

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44796

Para: Embajadores, Cónsules de Colombia y Administradores de Impuestos

Asunto: Por la cual se señala el procedimiento para la revisión de carácter formal, radicación y trámite de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y para el pago de los impuestos y anticipos, correspondientes al año gravable de 2001, para personas naturales y sucesiones ilíquidas de residentes en el exterior.

  1. OBJETIVOS

    1.1 Facilitar a los contribuyentes, personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes en el exterior, la presentación y pago de la declaración de renta y complementarios por el año gravable de 2001.

    1.2 Garantizar la contabilización e inclusión de las declaraciones en la cuenta corriente del contribuyente.

  2. FUNDAMENTO LEGAL

    Decreto 2795 de 2001: Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

  3. ASPECTOS NORMATIVOS

    3.1 Obligación de presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios (artículos y Decreto 2795/2001)

    Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 2001, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los siguientes, siempre y cuando no sean responsables del impuesto sobre las ventas y cumplan además la totalidad de los siguientes requisitos:

  4. Contribuyentes de menores ingresos. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que en el año 2001 hayan obtenido ingresos brutos inferiores a veintidós millones de pesos ($22.000.000) y cuyo patrimonio bruto en el último día del mismo año no exceda de ciento sesenta y nueve millones quinientos mil pesos ($169.500.000).

  5. Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, no hayan obtenido durante el año 2001 ingresos totales superiores a ochenta y ocho millones de pesos ($88.000.000) y cuyo patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2001 no exceda de ciento sesenta y nueve millones quinientos mil pesos ($169.500.000).

  6. Los trabajadores independientes cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un 80% o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente, no hayan obtenido durante el año 2001 ingresos totales superiores a cincuenta y ocho millones setecientos mil pesos ($58.700.000), y cuyo patrimonio bruto a 31 de diciembre 2001 no exceda de ciento sesenta y nueve millones quinientos mil pesos ($169.500.000).

    NOTAS

    Ingresos base para el cómputo

    Dentro de los ingresos base de los asalariados y trabajadores independientes a que se refieren los numerales 2 y 3 anteriores no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.

    Ingresos que se entienden incorporados

    Dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.

    Obligación de conservar certificados de retención en la fuente

    Los contribuyentes deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales así lo requiera.

    Contribuyentes que reúnen la calidad de asalariado y de trabajador independiente.

    Cuando en un mismo año gravable un contribuyente reúna la calidad de asalariado y de trabajador independiente, para establecer si cumple la condición referida al monto máximo de ingresos, señalado en la ley para considerarlo no declarante por el respectivo año, se tendrá en cuenta la cuantía exigida para aquella calidad que le ha generado el mayor porcentaje dentro del total de sus ingresos.

    En este caso, la sumatoria de los ingresos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, junto con los provenientes de honorarios, comisiones o servicios que hayan estado sometidos a retención en la fuente, deben representar por lo menos el ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos por el contribuyente durante el respectivo año gravable.

    3.2 Lugar de presentación y pago de la declaración

    Las personas naturales residentes en el exterior, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el país de residencia, ante el cónsul respectivo y efectuar el pago del impuesto y el anticipo, en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano.

    El plazo para...

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