Circular Externa 009 - 29 de Octubre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43215476

Circular Externa 009

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín45716

PARA: REMITENTES DE LA CARGA EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA PROPIETARIOS/TENEDORES O CONDUCTORES

DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE PUBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA.

DE: SUPERINTENDENCIA DELEGADA DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR.

ASUNTO: CUMPLIMIENTO NORMATIVO EN EL TRANSPORTE PUBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA.

La Superintendencia de Puertos y Transporte a través de la Delegada de Tránsito y Transporte es la entidad encargada de ejercer la función de inspección, vigilancia y control del sector transporte y tránsito de acuerdo con el Decreto 101 y 1016 de 2000, modificado por el Decreto 2741 de 2001, motivo por el cual procede a reiterarle a los integrantes de la Cadena del Transporte Terrestre Público de Carga la obligación de darle cumplimiento a la normatividad que reglamenta la operación de transporte de carga por carretera en el país, por lo que procede a hacer las siguientes precisiones:

La Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las entidades territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, establece lo siguiente:

"Artículo 2º. Literal b). De la Intervención del Estado. Corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

"Artículo 3º. Numeral 2. Del carácter de servicio público del transporte. La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. (...)... Numeral 7. De los permisos o contratos de concesión. Sin perjuicio de lo previsto en tratados, acuerdos o convenios de carácter internacional, la prestación del servicio de transporte público estará sujeta a la expedición de un permiso o contrato de concesión u operación por parte de la autoridad competente".

La Ley 336 de 1996, establece: "Artículo 4°. El transporte gozará de la especial protección estatal y estará sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia, las que se incluirán en el Plan Nacional de Desarrollo, y como servicio público continuará bajo la dirección, regulación y control del Estado, sin perjuicio de que su prestación pueda serle encomendada a los...

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