Circular Externa 0099 - 16 de Junio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43159075

Circular Externa 0099

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44457

DIARIO OFICIAL 44.457 CIRCULAR EXTERNA 0099 13/06/2001 Para: Administradores de Impuestos y Aduanas con operación aduanera de todo el país. Jefes Divisiones de Servicio al Comercio Exterior Usuarios del Comercio Exterior De: Subdirectora de Comercio Exterior Asunto: Precisiones Decreto 918 del 22 de mayo de 2001. Fecha: 13 de junio de 2001 En atención a las inquietudes que se han presentado respecto de la interpretación y aplicación del artículo 16 del Decreto 918 del 22 de mayo de 2001, el cual modificó el artículo 354 del Decreto 2685 de 1999, referido a las operaciones permitidas bajo la modalidad de tránsito aduanero, me permito precisarles y recordarles lo siguiente: 1º. De conformidad con lo establecido en la norma en mención, la restricción sólo opera para la modalidad de tránsito aduanero, por lo que se podrán autorizar cabotajes, transbordos y operaciones de transporte multimodal de mercancías con destino a depósitos públicos. 2º. También se podrá autorizar la modalidad de tránsito aduanero, para mercancías que vayan a ser almacenadas en un depósito público, siempre cuando estas vengan consignadas o se endosen a: ¿ La Nación, a las entidades territoriales y a las entidades descentralizadas. ¿ Un usuario de zona franca, es decir usuarios industriales de bienes o industriales de servicios, y/o comerciales. ¿ Un titular de depósito privado, es decir todas las clases de depósitos privados incluidos los transitorios. ¿ Un Usuario Aduanero Permanente. ¿ Un Usuario Altamente Exportador. 3º. De igual manera se podrá autorizar la modalidad tránsito aduanero, para las mercancías que vayan...

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