Circular Externa 01 - 12 de Enero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43218161

Circular Externa 01

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín45789

Señores: Liquidadores, Revisores Fiscales y Contadores Sociedades en Liquidación Obligatoria.

Asunto: Formularios de Autoliquidación de Aportes.

La Presidente encargada del Instituto de Seguro Social ha informado a este despacho que algunos liquidadores no están diligenciando los Formularios de Autoliquidación de Aportes a dicho Instituto, en calidad de entidad administradora, circunstancia que impide que los pagos efectuados por concepto de seguridad social puedan ser aplicados a la historia laboral de los trabajadores, siendo estos los perjudicados.

Sobre el particular, me permito recordarles la obligatoriedad legal que existe de diligenciar los precitados formularios, prevista en el Decreto 1406 de 1999, Reglamentario de la Ley 100 de 1993, cuyo artículo 7° prevé:

"Artículo 7°. Declaraciones de autoliquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Los aportantes al Sistema deberán presentar, con la periodicidad, en los lugares y dentro de los plazos que corresponda conforme a su clasificación, una declaración de autoliquidación de los aportes correspondientes a los diferentes riesgos cubiertos por aquel, por cada una de las entidades administradoras. Dicha declaración deberá estar acompañada con el pago íntegro de los aportes autoliquidados, bien sea que tal pago se haga conjuntamente con el formulario de autoliquidación o mediante comprobante de pago. Sin el cumplimiento de esta condición, la declaración de autoliquidación de aportes al Sistema no tendrá valor alguno.

Cuando una misma entidad administre más de un tipo de riesgo, la declaración de autoliquidación y el pago de aportes podrán efectuarse en un formulario integrado. Dicho formulario podrá utilizarse igualmente en el evento que varias administradoras hayan acordado una alianza estratégica para la recaudación de los aportes. En todo caso, la información contenida en el respectivo formulario deberá garantizar la adecuada separación de los recursos recaudados por cada riesgo.

La obligación de presentar la declaración de autoliquidación de aportes subsistirá mientras el aportante no cumpla con la obligación de reportar el cese definitivo de sus actividades, según se señala en el inciso 3° del artículo 5° anterior".

De acuerdo con lo anterior, al tenor del artículo 167 de la Ley 222 de 1995 y 200 del Código de Comercio, el liquidador será responsable de los perjuicios que cause a los trabajadores por incumplimiento a la anterior norma, al igual que el revisor...

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