Circular Externa 011
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio |
Número de Boletín | 44802 |
Para: Anunciantes, productores, importadores y comerciantes de productos y servicios, y consumidores.
Asunto: Información al consumidor y propaganda comercial.
Estimados señores:
Con el objeto de que los consumidores cuenten con una información adecuada y suficiente que permita hacer efectivo su derecho a la libre escogencia y con el fin de prevenir la utilización y difusión de información que induzca o pueda inducir a engaño o error al consumidor, la Superintendencia de In dustria y Comercio en ejercicio de las funciones señaladas en los numerales 4 y 21 del artículo 2° del Decreto 2153 de 1992, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 14, 15, 16, 17, 31, 32 y literales c) y g) del artículo 43 del Decreto 3466 de 1982, imparte las siguientes instrucciones que sustituyen los numerales 2.1 y 2.2 del Título II Capítulo II de la Circular Única de esta Superintendencia, así:
¿2.1 Información al consumidor y propaganda comercial.
De conformidad con lo señalado en el Decreto 3466 de 1982, las marcas, leyendas, propagandas comerciales y, en general, toda la publicidad e información que se suministre al consumidor sobre los componentes, propiedades, naturaleza, origen, modo de fabricación, usos, volumen, peso o medida, precios, forma de empleo, características, calidad, idoneidad y cantidad de los productos o servicios promovidos y de los incentivos ofrecidos, debe ser cierta, comprobable, suficiente y no debe inducir o poder inducir a error al consumidor sobre la actividad, productos y servicios y establecimientos.
Por lo tanto se deben tener en cuenta entre otros los siguientes criterios:
2.1.1 Información engañosa.
Se considera información engañosa, la propaganda comercial, marca o leyenda que de cualquier manera, incluida su presentación, induzca a error o pueda inducir a error a los consumidores o personas a las que se dirige o afecta y que, debido a su carácter engañoso, puede afectar su comportamiento económico.
2.1.1.1 Elementos.
Para determinar si la propaganda comercial, marca o leyenda o en general cualquier forma de publicidad es engañosa, se tendrán en cuenta entre otros los siguientes elementos:
a) Las indicaciones sobre las características de los bienes o servicios, tales como su disponibilidad, naturaleza, ejecución, composición, el procedimiento y la fecha de fabricación o de prestación, su carácter apropiado o idóneo, utilizaciones, cantidad, especificaciones, origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización, o los resultados y las características esenciales de las pruebas o controles efectuados sobre los bienes o los servicios;
b) El precio o su modo de fijación y las condiciones de suministro de bienes o de prestación de servicios;
c) La naturaleza, características y derechos del anunciante, tales como su identidad y su patrimonio, sus cualificaciones y sus derechos de propiedad industrial, comercial o intelectual, o los premios que haya recibido o sus distinciones.
2.1.1.2 Criterios.
Para efectos de lo previsto en los artículos 14, 15, 16 y 17 del Decreto 3466 de 1982, o de las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan, se entenderá que la información o la propaganda comercial es engañosa, entre otros casos cuando:
a) Se omite información necesaria para la adecuada comprensión de la propaganda comercial;
b) Se establecen mecanismos para trasladar al consumidor los costos del incentivo de manera que éste no pueda advertirlo fácilmente, como cuando se disminuye la calidad o cantidad del producto o servicio o se incrementa su precio, entre otros;
c) La información sobre restricciones, limitaciones, excepciones y condiciones adicionales para la adquisición del producto o servicio, no se inc luye en la propaganda comercial y no tiene similar notoriedad al ofrecimiento del producto o servicio...
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