Circular Externa 012 - 26 de Noviembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43167812

Circular Externa 012

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín44627

DIARIO OFICIAL 44.627 CIRCULAR EXTERNA 012 22/11/2001 Bogotá, D. C., 22 de noviembre de 2001. Para: Usuarios y operadores de telefonía móvil celular y demás servicios de telecomunicaciones no domiciliarios Asunto: Aplicación de las disposiciones del capítulo VII del título VIII de la Ley 142 de 1994. La presente circular adiciona a la circular única el numeral 1.8 del Título III Capítulo I así: 1.8 Trámite de las peticiones, quejas, reclamos y recursos En el artículo 40 del Decreto 1130 de 1999, se señala que ¿(...) corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio y en relación con los servicios no domiciliarios de comunicaciones, proteger los derechos de los usuarios, suscriptores y consumidores. Para tal efecto, la Superintendencia, contará, en adición a las propias, con las facultades previstas para la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (...)¿. Las facultades previstas para la Superintendencia de Servicios Públicos en materia de protección al usuario se encuentran consagradas, entre otras, en el Capítulo VII del Título VIII de la Ley 142 de 1994, disposiciones que establecen las condiciones y procedimientos para la atención por parte de los operadores de las peticiones, quejas y reclamos de los usuarios. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 21 del artículo del Decreto 2153 de 1992, este Despacho imparte la siguiente instrucción: · Los operadores de telefonía móvil celular y demás servicios no domiciliarios de comunicaciones deberán tramitar las peticiones, quejas y reclamos que les sean presentados directamente por los interesados o remitidos por esta...

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