Circular Externa 014 - 7 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43168267

Circular Externa 014

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín44639

DIARIO OFICIAL 44.639 CIRCULAR EXTERNA 014 03/12/2001 Para: Productores, ensambladores, importadores, representantes de productor, concesionarios, talleres y expendedores de repuestos autorizados del sector de motocicletas, motonetas y motocarros. Asunto: Modificaciones al Capítulo I Título II numeral 1.2.2 de la Circular Unica De acuerdo con los numerales 4 y 21 del artículo 2 del Decreto 2153 de 1992, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor e instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse esas normas, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. Con fundamento en dichas facultades, mediante Título II Capítulo I del numeral 1.2.2 de la Circular Unica, se impartieron instrucciones al sector automotor en relación con el alcance y términos de garantías y se establecieron controles de las normas sobre protección al consumidor. Atendiendo consideraciones relacionadas con la infraestructura de venta y servicio posventa del sector de motocicletas, motonetas y motocarros se hace introducir modificaciones a la Circular Unica. El Capítulo I del Título II numeral 1.2.2.2.2. quedará así: La garantía de calidad y servicio de postventa amparará el producto por todos los defectos no imputables al usuario y asegurará la obligación de proporcionar la asistencia técnica necesaria para el mantenimiento, como mínimo, en las condiciones siguientes: Para vehículos particulares, por doce (12) meses contados a partir de la fecha de entrega del vehículo al comprador original o veinte mil (20.000) kilómetros de recorrido, lo que primero se cumpla. Para vehículos de servicio público de transporte de pasajeros, por seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrega del vehículo al comprador original o cincuenta mil (50.000) kilómetros de recorrido, lo que primero se cumpla. Para los demás vehículos de servicio público, por cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de entrega del vehículo al comprador original o veinte mil (20.000) kilómetros de recorrido, lo que primero se cumpla. Para los vehículos comerciales particulares, por doce (12) meses contados a partir de la fecha de entrega del vehículo al comprador original o veinte mil (20.000) kilómetros de recorrido, lo que primero se cumpla. Para las motos, motonetas y motocarros, por seis ( 6 ) meses contados a partir de la fecha de...

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