Circular Externa 014 - 8 de Septiembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43292566

Circular Externa 014

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín43695

DIARIO OFICIAL 43.695 CIRCULAR EXTERNA 014 03/09/1999 Circular externa número 014 de 1999. Santa Fe de Bogotá, D.C. Señores USUARIOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Ciudad Asunto: Recibos extraviados de propiedad industrial (Derechos de títulos) Estimados señores: En vista de que la expedición de títulos correspondientes a algunos expedientes de propiedad industrial se ha interrumpido debido al extravío de los recibos de pago de derechos, de acuerdo con los principios que regulan la actuación administrativa contemplados en los artículos 209 de la Constitución Política y 3 del Código Contencioso Administrativo, se hace necesario dar una solución para continuar con el trámite. En consecuencia frente a tal situación se debe proceder de la siguiente manera: 1. Una vez identificada la ausencia del recibo de pago en el expediente, el jefe de la División de Signos Distintivos deberá informar esta circunstancia a la Oficina de Control Interno y solicitar a la Oficina de Sistemas verificar en la base de datos si la entrega del recibo de pago se encuentra radicada: a) Si el recibo de pago se encuentra radicado, el jefe de la Oficina de Sistemas debe expedir una certificación, con destino a la División de Signos Distintivos, en la que se indique la fecha de radicación del recibo de pago, el número de radicación, de evento, de actuación, de registro en la base de datos y de ser ello posible, de la persona que ingresó la información. Una copia de dicha certificación debe ser anexada al expediente y otra remitida a la Oficina de Control Interno; b) Si el recibo de pago no aparece radicado, se entenderá que el pago no se ha efectuado y se obrará en correspondencia. No obstante lo anterior, si el solicitante ha remitido copia del recibo de pago...

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