Circular Externa 0162 - 11 de Octubre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43166010

Circular Externa 0162

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44579

DIARIO OFICIAL 44.579 CIRCULAR EXTERNA 0162 04/10/2001 Para: Administraciones de impuestos y aduanas de todo el país. Usuarios del Comercio Exterior. De: Subdirectora de Comercio Exterior. Asunto: Presentación de relación de reestibas a la DIAN. Fecha: 4 de octubre de 2001. En atención a las inquietudes que han manifestado los agentes marítimos y operadores Portuarios frente a la presentación de la relación de reestibas en puerto, me permito realizar las siguientes precisiones: En primera instancia debemos entender el significado de estiba, el cual de acuerdo con un diccionario de comercio internacional es la movilización de cargamentos, desde el gancho del buque hasta la bodega o cubierta de éste, para colocar convenientemente la carga de acuerdo con las condiciones marinas. Así mismo, estibar consiste en distribuir convenientemente todos los pesos del buque. Ahora bien: el término reestibar es reacomodar la carga del buque, bien a bordo o bien tirando la carga a la losa y luego volviendo a subir la carga. Como podemos ver a través de las definiciones antes denotadas, la carga no tiene como destino final el puerto donde se estiba o reestiba. El artículo 95 del Decreto 2685 de 1999, establece en su primer inciso: ¿Artículo 95. Documentos que se habilitan como manifiesto de carga. Las mercancías que constituyan la carga a bordo de un medio de transporte que arribe a un puerto colombiano deberán estar relacionadas en el...

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