Circular Externa 0188 - 28 de Octubre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43143383

Circular Externa 0188

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44209

DIARIO OFICIAL 44.209 CIRCULAR EXTERNA 0188 28/10/2000 Para: Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales con operación aduanera de todo el país, divisiones de servicio al comercio exterior, usuarios del comercio exterior. De: Director de aduanas. Asunto: Precisiones sobre la aplicación de los Decretos 2685 de 1999 y 1198 de 2000. Fecha: 26 de julio de 2000. En atención a las inquietudes que han manifestado los diferentes gremios y usuarios del comercio exterior sobre algunos temas de la legislación aduanera que empezó a regir el 1º de julio del año en curso, me permito hacer las siguientes precisiones: 1. Importación 1.1 De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 7° del Decreto 1198 de 2000, habrá lugar a la entrega por el transportador del informe de inconsistencias en los documentos de viaje, sólo cuando se configure alguno de los eventos que a continuación se señalan: a) Los excesos o defectos en el peso, sólo se predican si se trata de mercancía a granel y una vez aplicado el margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) previsto en el artículo 100 del Decreto 2685 de 1999. De manera que, en mercancía diferente a carga a granel, no hay lugar a informar inconsistencias por excesos o defectos en el peso; b) Los sobrantes o faltantes en el número de bultos operan respecto de carga suelta, o de mercancía que llega embalada por unidades. Por otro lado, cuando por las condiciones del contrato de transporte los contenedores salgan del puerto sin desconsolidar, es claro que el informe de inconsistencias se hará frente al contenedor como bulto. 1.2 Cuando se trate de carga consolidada, tal y como lo señala el artículo 94 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 5° del Decreto 1198 de 2000, el Manifiesto de Carga deberá indicar que la carga es consolidada, sin que se requiera la identificación genérica de la mercancía. 1.3 En cuanto al reconocimiento de las mercancías que puedan efectuar las Sociedades de Intermediación Aduanera, conforme a lo previsto en el parágrafo del artículo 68 de la Ley 488 de 1998 y los artículos y 24 del Decreto 2685 de 1999, es preciso reiterar que se trata de una facultad discrecional para verificar la cantidad, peso, naturaleza y estado de las mercancías, así como los elementos que la describen, previamente a la declaración de la misma. De manera que no es obligatoria, en todos los casos, la realización del reconocimiento de las mercancías por las Sociedades de Intermediación Aduanera. La responsabilidad que las Sociedades de Intermediación Aduanera tienen por la exactitud y veracidad de la información contenida en los documentos...

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