Circular Externa 0192 - 11 de Enero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43169931

Circular Externa 0192

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44673

DIARIO OFICIAL 44.673 CIRCULAR EXTERNA 0192 31/07/2000 Para: Directores Regionales, Administradores Especiales de Aduanas, Administradores Locales de Impuestos y Aduanas, Administradores Locales de Aduanas, Administradores Delegados de Aduanas, Jefes División de Servicio al Comercio Exterior, Jefes División de Comercialización, Jefes División de Fiscalización, depósitos habilitados. De: Director de Aduanas. Asunto: Abandono y aprehensiones de mercancías. Fecha: 31 de julio de 2000. Con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 115 del Decreto 2685 de 1999 y de garantizar un efectivo control sobre las mercancías cuyo término de almacenamiento se hubiere vencido sin obtener el respectivo levante, o sin que se hubieren reembarcado, me permito dar las siguientes instrucciones: 1. Todos los depósitos habilitados deberán informar por escrito, por correo o vía fax a las Divisiones de Servicio al Comercio Exterior de su respectiva jurisdicción, a más tardar al día hábil siguiente, la mercancía que haya quedado en abandono legal. 2. Las Divisiones de Servicio al Comercio Exterior o de Servicio de Aduanas, una vez reciban el informe del numeral anterior según corresponda, deberán informar por escrito al consignatario del documento de transporte de la situación de abandono legal en la cual quedó dicha mercancía, recordándole la posibilidad de legalizarla, cancelando los tributos aduaneros a que haya lugar, un rescate del quince (15%) por ciento del valor en aduana de la mercancía y acreditando el pago de los gastos de almacenamiento que se hayan causado. Por lo anterior es necesario que se efectúe un estricto control sobre dicha mercancía, para lo cual deberán diligenciar el formato anexo. 3. Las Divisiones de Servicio al Comercio Exterior o de Servicio de Aduanas, una vez haya transcurrido el mes siguiente a la fecha en que se produjo el abandono y el importador no hubiere rescatado la mercancía, deberán informar a las divisiones de comercialización de su jurisdicción, a MAS tardar al día siguiente del vencimiento del respectivo mes. Dicho informe deberá contener como mínimo la siguiente información: ¿ Número y fecha del documento de transporte. ¿ Número y fecha del manifiesto de carga. ¿ Nombre del depósito. ¿ Fecha de llegada al país. ¿ Nombre del consignatario. ¿ Descripción genérica de la mercancía. ¿ Número de bultos y peso. 4. De conformidad con lo establecido en el artículo 570 del Decreto 2685 de 1999, para las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR