Circular Externa 031 - 25 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43133051

Circular Externa 031

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Comercio Exterior
Número de Boletín43910

DIARIO OFICIAL 43.910 CIRCULAR EXTERNA 031 25/02/2000 Santa Fe de Bogotá, D. C., 25 de febrero de 2000 Señores INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR Y USUARIOS ASUNTO: REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES DE BIENES Y SERVICIOS. Para su información y aplicación, nos permitimos indicarles el procedimiento que deben seguir los usuarios exportadores de bienes y servicios para efectos de la inscripción o renovación en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios a que se refiere el Decreto No. 2681 de 1999. El usuario exportador de bienes y servicios debe diligenciar en original y dos (2) copias la Forma 000, Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios, que se anexa a esta Circular, de acuerdo con el instructivo que aparece al respaldo de la misma y radicarla en cualquiera de las oficinas del Incomex, Proexport y en el Banco de Comercio Exterior de Colombia acompañada de los siguientes documentos: a) Fotocopia del Nit o de la Cédula de Ciudadanía; b) Certificado de Existencia y Representación Legal o Registro Mercantil. Una vez corroborada la información suministrada por el exportador, la Dirección General de Comercio Exterior procederá a efectuar la inscripción del solicitante en él, firmará y sellará el original y las copias y devolverá una de éstas al solicitante, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud. La inscripción en el Registro es gratuita, tendrá vigencia de un año y deberá renovarse al finalizar su vigencia. Es importante resaltar que el Decreto 2681 de 1999 indica en su artículo octavo que "se podrá imponer sanción administrativa consistente en suspender hasta por dos (2) años, según la gravedad, la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios cuando le sea comprobado al exportador: 1. Inexactitud o falsedad en la información suministrada para obtener el registro como exportador o la renovación del mismo. 2. Haber incurrido en la violación de las normas vigentes en materia cambiaria, tributaria, aduanera o de comercio exterior, incumplimiento en el debido manejo de los sistemas especiales de importación exportación-Plan Vallejo, o incumplimiento a los requerimientos efectuados por la autoridad de ejecución y vigilancia de la política de Comercio Exterior. También procederá cuando el exportador o su representante legal haya sido sancionado judicialmente por exportaciones ficticias o contrabando". Cordialmente, El Director General (E.)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR