Circular Externa 033 - 13 de Junio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43237618

Circular Externa 033

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín46298

Señores: Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Asunto: Registro de Productores Nacionales y Determinación de Criterios de Origen.

Teniendo en cuenta que la Ley 962 de 2005 fue expedida por el Gobierno Nacional con el objeto de facilitar las relaciones de los particulares con la Administración Pública, de tal forma que las actuaciones que se surtan ante ella para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones se desarrollen de conformidad con los principios establecidos en los artículos 83, 84, 209 y 333 de la Carta Política, se hace necesario ajustar tanto el procedimiento de inscripción en el Registro de Productores Nacionales, Oferta Exportable y Determinación de Origen, como los formularios existentes para el efecto, en concordancia con las disposiciones previstas en los Decretos 4149 de 2004 y 4269 de 2005.

El diligenciamiento y autorización de este registro tiene como objetivos principales:

¿ Efectuar la inscripción como productor nacional.

¿ Registrar los productos con capacidad exportadora a mercados internacionales.

¿ Calificar el origen para los productos a exportar, con el objeto de obtener posteriormente los certificados de origen para poder exportar con preferencias arancelarias.

¿ Determinar similaridad, directa competitividad e igualdad de los productos importados frente a los de origen nacional, para el desarrollo de investigaciones de dumping y de prácticas desleales de comercio.

¿ Proporcionar información que permita emitir conceptos sobre existencia de producción nacional, en relaci ón con las solicitudes de importación bajo el régimen de licencia previa para obtener la exención de IVA y para los casos que determine el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.

¿ Proporcionar información sobre producción nacional para ser tenida en cuenta en las negociaciones internacionales de comercio exterior.

En este orden de ideas, se adoptan los Formularios 02 y 02-A denominados ¿Solicitud de Registro de Productores Nacionales, Oferta Exportable y Determinación de Origen¿ y ¿Solicitud de Registro de Productores Nacionales, Oferta Exportable y Determinación de Origen ¿ Artesanías¿, respectivamente y se establecen los siguientes parámetros:

Para solicitar el Registro de Productores Nacionales y la Determinación de Origen por primera vez, los usuarios deben diligenciar y radicar el Formulario 02 o el 02-A si son artesanías, para la evaluación respectiva por parte del Grupo de Calificación de Origen y Producción Nacional de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones o de la Dirección Territorial o Punto de Atención de la Dirección de Comercio Exterior donde haya sido radicado. Para el trámite físico, el formulario debe ser radicado teniendo en cuenta la Oficina Territorial más cercana a la planta de producción y se diligenciará en original para el Ministerio y copia para la empresa.

La dependencia pertinente comunicará al interesado el resultado de la evaluación y expedirá la correspondiente Relación de Inscripción y Determinación de Origen, cuya información es requisito indispensable para el diligenciamiento y expedición de los certificados de origen respectivos.

De acuerdo con lo señalado en la Resolución 003 de 1995 del Consejo Superior de Comercio Exterior, cuando se considere necesario se podrá verificar y validar la información consignada en el formulario, solicitando para tal fin información adicional en la cual se demuestre que se ha fabricado el producto objeto de registro. Además, podrán realizarse visitas de tipo técnico a las instalaciones industriales del productor de dicho bien. En todo caso, se dará cumplimiento con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 962 de 2005 y no se solicitará a los usuarios la presentación de documentos expedidos por otras entidades de la Administración.

Para efectos de la determinación de origen como comercializador, este deberá presentar ante el Grupo de Calificación de Origen y Producción Nacional, Dirección Territorial o Punto de Atención, oficio de solicitud al cual debe anexar comunicación escrita y firmada por el representante legal de la firma productora, en donde indique que autoriza utilizar los criterios de origen del bien específico, indicando nombres comercial y técnico y la subpartida arancelaria, conforme con la inscripción del productor y relacionando la razón social, NIT, datos de contacto del comercializador y si dicha autorización se otorga con restricciones (por ejemplo, destinos de exportación, autorización...

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