Circular Externa 04 - 7 de Febrero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43148365

Circular Externa 04

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín44320

DIARIO OFICIAL 44.320 CIRCULAR EXTERNA 04 30/01/2001 Bogotá, D. C., 30 de enero de 2001. Para: Representantes legales y revisores fiscales de los operadores de los servicios de telefonía móvil celular y trunking. Asunto: Instrucciones sobre la forma de comunicar a los usuarios sobre las variaciones tarifarias y otras modificaciones contractuales, y el ejercicio de sus derechos. En el artículo 40 del Decreto 1130 de 1999 se dispone que corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio proteger los derechos de los usuarios, suscriptores y consumidores de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones. Para tal efecto la Superintendencia cuenta, en adición a las propias, con las facultades previstas para la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En la misma norma se facultó a la Superintendencia de Industria y Comercio para ordenar modificaciones a los contratos entre operadores y comercializadores de redes y servicios de telecomunicaciones o entre éstos y sus usuarios, cuando sus estipulaciones sean contrarias al régimen de telecomunicaciones o afecten los derechos de estos últimos. El Decreto 990 de 1998 del Ministerio de Comunicaciones, estableció normas sobre los contratos de prestación de servicio de telefonía móvil celular, especialmente sobre las manifestaciones de voluntad de los usuarios, frente a las modificaciones contractuales. En la Resolución 87 de 1997, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, en adelante CRT, estableció normas sobre protección a los usuarios de servicios públicos no domiciliarios de telecomunicaciones. Además, en el artículo 14 del Decreto 3466 de 1982 se establece que toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente y, en el numeral 21 del artículo 2 del Decreto 2153 de 1992 se faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio para instruir a los destinatarios de las normas relativas a la protección del consumidor, sobre la manera como deben cumplirse esas normas, para fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar procedimientos para su cabal aplicación. Teniendo en cuenta lo anterior: 1. Divulgación de tarifas Al tenor de lo señalado en el artículo 7.31 de la Resolución 270 de 2000 de la CRT, los cambios de tarifas entrarán a regir una vez se den a conocer a los usuarios. Dicha comunicación, para ser suficiente, debe contener como mínimo la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR