Circular Externa 042
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 46349 |
Señores: Usuarios y Funcionarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Asunto: Decreto 2222 de 2006 - Modificación al Arancel de Aduanas.
Para su conocimiento y fines pertinentes de manera atenta se informa que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2222 del 5 de julio de 2006, mediante el cual se efectúan modificaciones al Arancel de Aduanas y se autoriza el desdoblamiento y diferimiento arancelario para algunas subpartidas arancelarias.
En su artículo 1°, el Decreto en mención establece el desdoblamiento para las siguientes subpartidas:
1003.00.90 - Las demás:
10 -- Para malteado o elaboración de cerveza
90 -- Las demás:
3909.30.00 - Resinas amínicas
10 -- Metil-difenil-Isocianato (MDI polimérico)
90 -- Las demás:
8529.90.90 -- Los demás:
10 --- Paneles de cristal líquido LCD o de plasma
90 --- Los demás
Los artículos 2° y 3º ordenan diferir el gravamen arancelari o a cero (0%) y (5%) respectivamente, hasta el 31 de diciembre de 2006, para los productos clasificados por las siguientes subpartidas arancelarias:
Subpartidas arancelarias
Gravamen arancelario %
Subpartidas arancelarias
Gravamen arancelario %
25.19.90.10.00
0
84.14.30.92.00
0
29.03.49.12.30
0
84.55.22.00.00
0
29.03.30.20.50
0
85.29.90.90.10
0
39.03.20.00.00
0
85.32.22.00.00
0
39.03.30.00.00
0
85.33.10.00.00
0
39.07.40.00.00
0
91.07.00.00.00
0
39.09.30.00.10
0
72.23.00.00.00
5
72.19.34.00.00
0
84.19.89.99.90
5
72.19.35.00.00
0
84.33.51.00.00
5
75.02.10.00.00
0
85.43.89.90.00
5
75.05.22.00.00
0
El Decreto 2222 comenzó a regir el 6 de julio de 2006, fecha de su publicación en el Diario Oficial número 46321, y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4341 de 2004.
Cordialmente,
Rafael Antonio Torres Martín,
Director de Comercio Exterior.
(C.F.)
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