Circular Externa 047 - 6 de Julio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43238420

Circular Externa 047

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Junta Central de Contadores
Número de Boletín46321

Señores: Representantes Legales, Revisores Fiscales y Contadores Públicos, de los sectores público y privado.

Asunto: Modificación Circular Externa número 30 de 19 de junio de 1998, con el propósito de dar alcance a la certificación de estados financieros.

FUNDAMENTO LEGAL

El artículo 37 de la Ley 222 de 1995 se refiere a los estados financieros certificados en los siguientes términos: ¿El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros¿.

CONSIDERACIONES GENERALES

No precisa el artículo 37 de la Ley 222 citada, la forma como se debe proceder para efectuar por parte del representante legal y contador, la declaración sobre la verificación previa de las afirmaciones contenidas en los estados financieros.

Al respecto, la Superintendencia de Sociedades se pronunció en la Circular Externa número 017 del 30 de octubre de 1997 en los siguientes términos: ¿En consecuencia, el representante legal y el contador público que preparó los estados financieros, deberán dejar consignada una manifestación expresa o certificar lo antedicho, declarando junto a su firma o en documento adjunto, que `han verificado previamente las afirmaciones contenidas en los estados financieros, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros¿ declaración que pueden hacer con estas palabras o con expresiones semejantes, siempre y cuando se haga referencia completa a la verificación de las afirmaciones de que trata el artículo 57 del Decreto 2649 de 1993, u otra norma que la complemente o modifique, ello bajo el entendido de que sobre lo dicho opera la presunción prevista para los contadores públicos en el artículo 10 de la Ley 43 del 13 de diciembre de 1990¿.

Para el Consejo Técnico de la Contaduría, la simple firma del contador público no es suficiente para cumplir lo que ordena el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, acerca de la certificación de los estados financieros; pues dicho artículo es absolutamente claro al expresar que deberán ser firmados por el representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hayan preparado y que la certificación consiste en declarar que se han verificado...

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