Circular Externa 05 - 18 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43144321

Circular Externa 05

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín44231

DIARIO OFICIAL 44.231 CIRCULAR EXTERNA 05 20/11/2000 Para: Partes y apoderados en procedimientos de competencia desleal, prácticas comerciales restrictivas, protección al consumidor, efectividad de garantías, actuaciones en servicios no domiciliarios de telecomunicaciones. Asunto: Declaratoria de inexequibilidad del Decreto 266 de 2000. Por medio de la Decisión C-1316/2000 del 26 de septiembre de 2000, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el número 5 del artículo de la Ley 573 y retiró del ordenamiento jurídico el Decreto 266 de 2000 en su integridad y "a partir de su promulgación". En el Decreto 266 se encontraban regulados parcialmente algunos aspectos de los procedimientos que se adelantan ante la Superintendencia de Industria y Comercio competencia desleal (artículo 120), prácticas comerciales restrictivas (artículo 120), protección al consumidor (artículo 114) y protección de los usuarios y suscriptores de los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones (artículos 43 a 47 y 114). 1. Criterios institucionales. Frente a esa situación y con el fin de informar a las partes, denunciantes, peticionarios e investigados y a sus apoderados los efectos de la decisión en mención, se establecen los siguientes criterios: 1.1 Cuando el trámite aplicado se desprende en su totalidad del Decreto 266 de 2000, el procedimiento deberá ser revocado íntegramente e iniciado conforme a la legislación aplicable. 1.2 Cuando la decisión adoptada tiene su sustento material en una disposición del Decreto 266 de 2000, ésta deberá revocarse y reiniciarse el procedimiento. 1.3 Cuando el Decreto 266 de 2000 se citó en un acto con el fin de precisar que el procedimiento establecido en dicho decreto no era aplicable al caso concreto, lo actuado no se afecta. 1.4. Cuando, además de haberse citado el Decreto 266 de 2000 con fundamento jurídico de una decisión, se invocaron otras normas vigentes que atribuían la competencia a la Superintendencia, las actuaciones conservan su legalidad. 1.5 Las decisiones jurisdiccionales en firme, no se ven afectadas. 2. Situaciones concretas. Conforme a lo expuesto, la Superintendencia de Industria y Comercio procederá como se indica a continuación: 2.1 En materia de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones. 2.1.1 Todos los procesos en que, conforme al procedimiento previsto en los Decretos 3466 de 1982 y 2153 de 1992, la solicitud de explicaciones se haya fundamentado en el régimen de transición...

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