Circular Externa 059 - 30 de Octubre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43243272

Circular Externa 059

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín46437

Señores: Usuarios y Funcionarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Asunto: Decreto 3590 de 2006 - Contingentes para la importación de ropa interior masculina

Para su conocimiento y aplicación de manera atenta se informa que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3590 del 12 de octubre de 2006, mediante el cual se establecen contingentes para las importaciones de productos del sector de ropa interior masculina, originarios de la República Popular China, correspondientes a las subpartidas arancelarias 61.07.11.00.00 y 61.07.12.00.00, los cuales serán administrados por la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior de este Ministerio, bajo el régimen de libre importación, vía registros de importación.

Los contingentes establecidos para cada subpartida arancelaria, son los siguientes:

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

La asignación de los contingentes por solicitante y por subpartida arancelaria, será efectuada por la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. El 90% de los respectivos contingentes serán adjudicados a los importadores tradicionales, es decir, aquellos que registraron ingreso de mercancías de las respectivas subpartidas arancelarias originarias de la República Popular China en el período comprendido entre abril de 2005 a marzo de 2006, los cuales deberán consultar el cupo asignado a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones.

  2. El 10% restante se adjudicará entre los importadores nuevos, los cuales deberán presentar solicitud escrita ante la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, dentro de los 30 días siguientes a la expedición de la presente circular. La asignación se hará de acuerdo con el orden de presentación de las solicitudes y en ningún caso el cupo asignado a un nuevo importador podrá ser superior al 20% del total de unidades correspondientes al 10%.

Una vez...

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