Circular Externa 07 - 23 de Agosto de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43226177

Circular Externa 07

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín46009

Para: Cámaras de Comercio.

Asunto: Adición de los numerales 1.1.4.6, 1.1.4.7., 1.1.4.8., 1.1.4.9., 1.1.7., 1.1.7.1., 1.1.7.1.1., 1.1.7.1.2., 1.1.7.1.3., 1.1.7.2., 1.1.8., 1.1.8.1., 1.1.8.2., 1.1.8.3. y 1.1.8.4, y modificación de los numerales 1.1.2. y 1.1.6.1. del Título VIII Capítulo Primero de la Circular Unica.

  1. Objeto

    Con el fin de continuar con la labor de instruir a las Cámaras de Comercio en relación con las materias propias del Registro Mercantil, la Superintendencia de Industria y Comercio recoge en la presente circular la posición asumida por la entidad en recientes conceptos emitidos por la Oficina Jurídica, para lo cual encuentra necesario modificar los numerales 1.1.2. y 1.1.6.1. y adicionar los numerales 1.1.4.6, 1.1.4.7., 1.1.4.8., 1.1.4.9., 1.1.7., 1.1.7.1., 1.1.7.1.1., 1.1.7.1.2., 1.1.7.1.3., 1.1.7.2., 1.1.8., 1.1.8.1., 1.1.8.2., 1.1.8.3. y 1.1.8.4 del Título VIII, Capítulo Primero de la Circular Unica.

  2. Fundamento legal

    De conformidad con los numerales 7 y 21 del artículo 2° del Decreto 2153 de 1992, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer el control y vigilancia de las cámaras de comercio e instruirlas sobre la manera como deben cumplir las disposiciones en las materias objeto de su competencia, fijando los criterios que faciliten su cumplimiento y señalando los procedimientos para su cabal aplicación.

  3. Instructivo

    3.1. Se adicionan los numerales 1.1.4.6., 1.1.4.7., 1.1.4.8. y 1.1.4.9. al numeral 1.1.4. del Capítulo Primero del Título VIII, el cual será del siguiente tenor:

    "1.1.4. Algunos aspectos atinentes a la matrícula mercantil y su renovación

    1.1.4.6. Se matriculan en el Registro Mercantil, las personas naturales o jurídicas comerciantes y los establecimientos de comercio. En consecuencia, las sociedades civiles no están obligadas a matricularse.

    1.1.4.7. La matrícula del comerciante, persona natural, y de su establecimiento de comercio, así como la renovación de la matrícula del comerciante, persona natural o jurídica, y de su establecimiento de comercio, se entenderán efectuadas desde el momento en que se entregue el formulario debidamente diligenciado y firmado en la cámara de comercio receptora y se reciba el valor correspondiente a la tarifa.

    En el caso de personas jurídicas, la matrícula se entenderá efectuada cuando el documento de constitución sea inscrito en el registro mercantil.

    1.1.4.8. La Carátula Unica del formulario de matrícula, no requiere ser diligenciada en el caso de...

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