Circular Externa 09 - 9 de Mayo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43175653

Circular Externa 09

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín44795

Para: Representantes legales y revisores fiscales de los operadores de los servicios de telefonía móvil celular y trunking.

Asunto: Modificación circular única ‑ Información que los operadores de servicios no domiciliarios de telecomuni caciones deben mantener a disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio.

En el artículo 40 del Decreto 1130 de 1999 se dispone que corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio proteger los derechos de los usuarios, suscriptores y consumidores de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones. Para tal efecto la Superintendencia cuenta, en adición a las propias, con las facultades previstas para la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En la Resolución 087 de 1997 la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones estableció normas sobre protección a los usuarios de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones.

Además en el numeral 21 del artículo del Decreto 2153 de 1992, se faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio para instruir a los destinatarios de las normas relativas a la protección del consumidor, sobre la manera como deben cumplirse esas normas, para fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR