Circular Externa 090 - 9 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43290932

Circular Externa 090

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín43660

DIARIO OFICIAL 43.660 CIRCULAR EXTERNA 090 04/08/1999 Circular Externa número 090 de 1999. Para: Representantes Legales, Juntas Directivas, Contadores, Revisores Fiscales de las Administradoras de los Recursos del Régimen Subsidiado. (Empresas Solidarias de Salud, Cajas de Compensación Familiar y Entidades Promotoras de Salud). De: Superintendente Nacional de Salud Asunto: Modificación Circular Externa número 089 del 25 de junio de 1999 La Superintendente Nacional de Salud en ejercicio de la facultad de «instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad en cuanto sujetos vigilados, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas que le compete aplicar y señalar los procedimientos para su cabal aplicación» (Numeral 6º Artículo 7º Decreto 1259 de 1994), conforme a las facultades conferidas en el Decreto 2357 de 1995 y con el fin de el objeto de orientar y controlar el proceso de desarrollo del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud de las Administradoras de los Recursos del Régimen Subsidiado, se permite impartir instrucciones a las Entidades Promotoras de Salud, Empresas Solidarias de Salud y Cajas de Compensación Familiar como Administradoras del Régimen Subsidiado cuando pretendan obtener autorización para operar dentro del marco de un convenio, consorcio o asociación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 2357 de 1995, para la acreditación de requisitos señalados en la misma norma, las Empresas Solidarias de Salud y las Cajas de Compensación Familiar, podrán asociarse o suscribir convenios entre sí, con otras entidades de su misma naturaleza y con Entidades Promotoras de Salud. En este caso, deberán manejarse los recursos del régimen subsidiado en cuentas independientes de las entidades que se asocian, consorcian, o suscriben el convenio, sujetándose a las exigencias y demás requisitos establecidos por la Superintendencia Nacional de Salud. En desarrollo a las normas señaladas, la Superintendente Nacional de Salud, se permite: 1. Modificar el numeral 2.3.8. de la Circular Externa número 089 del 25 de junio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR