Circular Externa 100-000002 - 6 de Abril de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43235339

Circular Externa 100-000002

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín46233

Señores: Representantes legales revisores fiscales y contadores públicos

Sociedades vigiladas o controladas

Ciudad

Referencia: Estados financieros períodos intermedios.

En relación con la solicitud de los estados financieros de períodos intermedios efectuada a través de la Circular Externa número 007 del 19 de octubre de 2005, a las compañías vigiladas o controladas por esta Superintendencia, es conveniente hacer algunas precisiones respecto a la utilización de la información y la obligación que le asiste al revisor fiscal de emitir su informe.

Dentro del nuevo marco de supervisión constructiva y pedagógica que viene implementando esta Superintendencia, con el ánimo de entregar tanto al sistema empresarial como al Estado y sus agentes de interés información válida, con valor agregado, capacidad de proceso, respetando la privacidad que ordena la ley, la Entidad desarrolló el Sistema de Información y Riesgo Empresarial (SIREM), como una herramienta dirigida al mejoramiento de la competitividad empresarial, el cual fue presentado a Contadores de las más importantes firmas de auditoría, decanos de facultades de Contaduría del país y profesionales independientes, coincidiendo todos en la importancia de la solicitud de la información de períodos intermedios.

Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 86, numeral 2 de la Ley 222 de 1995, que exige a la Superintendencia de Sociedades ¿Dar apoyo en los asuntos de su competencia al sector empresarial y a los demás organismos del Estado¿. Justamente para atender esta exigencia y teniendo en cuenta que el país está avanzando en el proceso de apertura e internacionalización de la economía, el cual plantea nuevos requerimientos en el manejo de las relaciones económicas, consideramos oportuno aprovechar la cantidad de información que del sector real de la economía posee esta entidad, para responder a las necesidades que presenta este nuevo modelo económico y permitir que los empresarios asuman en forma eficiente la competencia nacional e internacional.

Ahora bien, según lo preceptuado en los artículos 207 y 208 del Código de Comercio, así como en lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 43 de 1990, el revisor fiscal, como profesional, es una persona con independencia mental que garantiza su imparcialidad y la objetividad de sus juicios en la ejecución de su examen y preparación de sus informes. El ejercicio de la revisoría fiscal debe ser permanente, toda vez que a instancias de su...

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