Circular Externa 100-000005 - 1 de Junio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43222476

Circular Externa 100-000005

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín45926

Señores

LIQUIDADORES Y MIEMBROS DE JUNTA ASESORA

SOCIEDADES EN LIQUIDACION OBLIGATORIA

Asunto: Procedimiento de venta directa de bienes mediante subasta privada.

La Superintendencia como juez del proceso concursal de liquidación obligatoria para contribuir al buen desarrollo del mismo y a fin de que en las ventas directas la concursada obtenga mayores ingresos en beneficio de los acreedores, considera que en la etapa de enajenación de bienes por parte del liquidador, esto es dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que quede en firme el avalúo de los bienes inventariados, los órganos del concurso (liquidador y junta asesora) adopten el siguiente procedimiento de subasta privada.

Requisitos previos:

  1. Lista de bienes a subastar

    El liquidador debe elaborar la lista de bienes a enajenar con valor del avalúo aprobado por el juez del proceso.

    Los bienes deben estar debidamente identificados, especificando: Si sobre los mismos recae algún gravamen o limitación de dominio; el estado de impuestos, servicios públicos, cuotas de administración o almacenaje y demás aspectos que afecten al inmueble. En todo caso, las deudas que pesen sobre los bienes deben separarse, es decir, indicar el monto de lo causado antes de la liquidación y con posterioridad al inicio del proceso (gastos de administración).

    Debe advertirse, en todos los casos, que los bienes serán entregados en el sitio y en el estado en que se encuentran (arrendamiento, invadidos, en posesión, etc.)

  2. Convocatoria a la Junta Asesora

    El liquidador debe determinar el día, hora y lugar donde se realizará la subasta privada y convocar a la Junta Asesora para que ese día concurran a deliberar con el propósito de decidir sobre el mejor oferente. La Junta deliberará siempre que la subasta se realice en el domicilio de la concursada; si es fuera de él para que la decisión sea válida debe tratarse de una reunión universal.

  3. Comunicación al juez concursal

    El liquidador debe enviar una comunicación al juez concursal informando la fecha, hora y lugar de la subasta privada. Lo anterior, con el propósito de que la Superintendencia pueda informar y publicar en su página de Internet tales datos a las personas que hubieren remitido ofertas a la entidad y estas o cualquier otro tercero sean enterados y puedan participar en la puja.

  4. Publicación

    Además de la comunicación a la Superintendencia, el liquidador debe informar a los posibles interesados en los bienes, mediante aviso en un medio de...

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