Circular Externa 118 - 1 de Agosto de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43162339

Circular Externa 118

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín44506

DIARIO OFICIAL 44.506 CIRCULAR EXTERNA 118 31/07/2001 Para: Representantes Legales, Revisores Fiscales y Contadores de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Privadas. De: Superintendente Nacional de Salud Asunto: Informacion básica Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Privadas. * MARCO JURIDICO La Superintendente Nacional de Salud en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el Decreto 1259 de 1994 y teniendo en cuenta: Que el numeral 5º del artículo 4º del Decreto 1259 de 1994 establece que le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud la inspección, vigilancia y control de las instituciones prestadoras de servicios de salud, que integran los subsectores oficial y privado del sector salud, así como de otros sectores cualquiera sea su naturaleza y denominación. Que el literal j) del numeral 3º del artículo 13 de la misma norma señala que ¿los jefes de División adscritos a las Direcciones cumplirán, conforme la asignación de funciones que efectúe el Superintendente, las siguientes funciones de carácter general, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia a su cargo: (...) Verificar la razonabilidad y la calidad de las cifras que reflejan la situación financiera de las entidades a su cargo y los resultados de operación de un período contable intermedio o de fin de ejercicio¿, mediante la remisión oportuna y confiable de la información básica de todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza privada con personería jurídica, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución 106 de 1998. Que el literal A) del artículo 1º del Decreto 2753 de 1997 definió a las instituciones prestadoras de servicios de salud como ¿Todo establecimiento organizado para la prestación de los servicios de salud¿. En ese sentido es pertinente señalar que no están obligados a presentar la información requerida mediante esta circular las IPS de personas naturales y los demás prestadores enunciados en la norma en comento, esto es los grupos de práctica profesional (grupos de profesionales del área de la salud que se pueden constituir como personas jurídicas independiente o conformarse mediante acuerdos contractuales, para prestar servicios de salud a los usuarios del Sistema de Seguridad Social en Salud) y los profesionales independientes (personas naturales con título de educación superior en el área de la salud, registrado, que presta los servicios en forma directa a...

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