Circular Externa 127 - 3 de Enero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43169594

Circular Externa 127

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín44665

DIARIO OFICIAL 44.665 CIRCULAR EXTERNA 127 27/12/2001 Señores: Representantes legales, revisores fiscales y contadores de las administradoras del régimen contributivo y subsidiado (Entidades Promotoras de Salud, EPS, entidades adaptadas de salud, EAS, Empresas Solidarias de Salud, ESS, Entidades Promotoras de Salud Indígenas, EPSI, Cajas de Compensación Familiar, CCF y uniones temporales) instituciones prestadoras de servicios de salud y empresas sociales del Estado. Asunto: Exigencia de expedición de facturas con fecha del año siguiente, cuando los servicios han sido prestados en el año inmediatamente anterior . La Superintendencia Nacional de Salud como organismo de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud en cumplimiento de sus funciones y facultades otorgadas a través de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el Decreto 1259 de 1994, la Resolución 1320 de 1996, Decreto 723 de 1997 y Decreto 046 y 783 de 2000, se permite impartir las siguientes instrucciones: El artículo 177 de la Ley 100 de 1993, establece como función básica de las EPS la de organizar y garantizar directamente o indirectamente, la prestación del Plan de salud obligatorio a los afiliados. El artículo 185 de la Ley 100 de 1993, determina como función de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud prestar los servicios en su nivel de atención correspondiente a los afiliados y beneficiarios dentro de los parámetros y principios señalados por la Ley. El parágrafo del artículo 185 de la Ley 100 señala: ¿Toda Institución Prestadora de Servicios de Salud contará con un sistema contable que permita registrar los costos de los servicios ofrecidos...¿. El artículo 53 del Código de Comercio establece: ¿Al iniciar sus actividades comerciales y, por lo menos una vez al año, todo comerciante elaborará un inventario y un balance general que permitan conocer de manera clara y completa la situación de su patrimonio¿. El artículo 48 del Decreto 2649 de 1993 determina: ¿Los hechos económicos deben ser reconocidos en el período en el cual se realicen y no solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente¿. El artículo 10 del Régimen de Contabilidad para Entidades Públicas señala: Contabilidad Pública. Para efectos de la presente Ley, la Contabilidad Pública comprende, además de la Contabilidad General de la Nación, la de las entidades u organismos descentralizados, territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el...

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