Circular Externa 15
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio |
Número de Boletín | 44849 |
Para: Grandes almacenes y comercio en general
Asunto: Modificación de la instrucción impartida en el inciso quinto del numeral 2.3.2.3 del Capítulo II, Título II de la Circular Unica.
Sustitúyase en el Título II Capítulo II, numeral 2.3.2.3 el inciso quinto por los siguientes:
2.3.2.3 Cronograma de aplicación:
A partir del 30 de junio de 2003, todo aquel que ofrezca al público bienes por medida, diferentes a los señalados en los incisos anteriores, deberán indicar el PUM en la for ma establecida en este capítulo.
Los bienes que se relacionan a continuación quedan exceptuados de indicar el precio por unidad de medida:
¿ Cosméticos
Para tal efecto se entenderán:
¿ Cosméticos para el área de los ojos
¿ Pestañinas
¿ Delineadores
¿ Cremas
¿ Geles
¿ Sombras
¿ Lápices
¿ Cosméticos para la piel
¿ Cremas
¿ Limpiadoras
¿ Nutritivas
¿ Humectantes
¿ Protectoras de uso diario
¿ Manos y cuerpo
¿ De noche
¿ Polvos
¿ Faciales: sueltos y compactos
¿ Talcos para el cuerpo
¿ Polvos en suspensión
¿ Rubores
¿ Lociones tónicas y astringentes
¿ Productos para antes y después de la afeitada
¿ Espumas
¿ Jabones
¿ Lociones
¿ Geles
¿ Productos antisolares, bronceadores y de autobronceado
¿ Productos para adelgazamiento localizado y para masajes
¿ Mascarillas faciales
¿ Productos exfoliantes Productos depilatorios
¿ Ceras
¿ Cremas
¿ Cosméticos para los labios
¿ Labiales
¿ Delineadores
¿ Protectores
¿ Brillos
¿ Lápices
¿ Cosméticos capilares
¿ Tinturas
¿ Productos para ondular, alisar y aclarar el cabello
¿ Champúes
¿ Acondicionadores
¿ Brillantinas
¿ Fijadores
¿ Rinses o enjuagues
¿ Tónicos, masajes, mascarillas capilares y tratamientos capilares en general
¿ Champú y acondicionador en uno
¿ Cosméticos para las uñas
¿ Esmaltes
¿ Endurecedores
¿ Removedores y disolventes
¿ Cremas
¿ Productos de perfumería
¿ Aguas de colonia
¿ Colonia
¿ Loción
¿ Agua de toilette
¿ Perfume
¿...
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