Circular Externa 165-000002 - 24 de Febrero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43204497

Circular Externa 165-000002

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín45471

Señores

REPRESENTANTES LEGALES

REVISORES FISCALES

CONTADORES PUBLICOS

Sociedades Comerciales, Sucursales de Sociedades Extranjeras y Empresas Unipersonales

Solicitud de información financiera

Conforme a lo dispuesto en los artículos 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995, y del Decreto 1080 de junio 19 de 1996, así como en el Decreto 3100 del 30 de diciembre de 1997, corresponde a la Superintendencia de Sociedades ejercer la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, en los términos establecidos en las mencionadas disposiciones.

  1. Obligatoriedad para el diligenciamiento y presentación de la información financiera

    Los estados financieros del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2003, deberán ser diligenciados en los formatos diseñados por la Entidad para la remisión de información financiera, utilizando el software de la Superintendencia de Sociedades, para lo cual seguirán las instrucciones impartidas en el numeral 2 de esta circular.

    La información financiera requerida deberá ser enviada por todas las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales vigiladas y controladas por esta Superintendencia, aun cuando estén en concordato o en acuerdo de reestructuración. Así mismo, están obligadas a remitir la información requerida, las sociedades comerciales inspeccionadas que reciban esta solicitud, excepto aquellas que estén en liquidación voluntaria, para lo cual dentro del plazo señalado más adelante, deberán remitir al Grupo de Estadística un Certificado de la Cámara de Comercio donde conste tal hecho.

  2. Envío de la información financiera

    La Superintendencia de Sociedades, acatando la Directiva Presidencial 02 de 2000, que corresponde a la Agenda de Conectividad en cuanto al uso de Internet como medio de contacto del gobierno con la ciudadanía, ha puesto en funcionamiento la entrega de información a través de Internet, de manera que las sociedades deben obtener el software de diligenciamiento ingresando al Portal en Internet de la Superintendencia: www.supersociedades.gov.co o en la dirección física 216.72.6.56, en la sección Envío de Información, opción Software, aplicativo cuyo nombre es Superef.

    Las sociedades deben remitir la información requerida ingresando al Portal en Internet, utilizando para tal efecto el NIT de la sociedad y la contraseña asignada, la cual está adherida al stiker de esta Circular. Es recomendable al ingresar, el cambio de dicha contraseña y no olvidarla, ya que esta es la llave para cualquier envío de información o de consulta a la Superintendecia.

    Las sociedades deberán enviar el archivo generado por el software de diligenciamiento, el cual quedará recibido en la entidad, únicamente cuando el indicador del resultado de la validación sea correcto, es decir, que no presente ningún error en los datos ni en la estructura del archivo, momento en el cual el sistema generará un número de radicación (ver el instructivo adjunto).

    Las sociedades que tengan inconvenientes para bajar el software de diligenciamiento del sitio Internet pueden solicitar la ayuda de esta Superintendencia a través de los medios descritos en el último numeral de esta circular o acercarse con un disquete a una de las sedes de la entidad para copiárselo. De la misma manera, pueden proceder si encuentran dificultades para el envío del archivo resultado.

    Nota: Para el manejo del software ver las instrucciones adjuntas, las cuales también pueden obtenerse a través de Internet.

  3. documentos adicionales

    Los estados financieros remitidos deben complementarse con los docu mentos de que tratan los artículos 37, 38 y 45 a 47 de la Ley 222 de 1995, este último modificado por la Ley 603 de 2000...

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