Circular 30 de Superintendencia Financiera, de 29 de Junio de 2012 - Normativa - VLEX 401102365

Circular 30 de Superintendencia Financiera, de 29 de Junio de 2012

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1190 de 2012 y la Resolución No. 535 de 2012 del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, con el fin de ofrecer coberturas de tasa de interés que faciliten la financiación de vivienda de interés social nueva para áreas urbanas, a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la República. Dicha cobertura consiste en una permuta financiera calculada sobre la tasa de interés que se pacte en créditos hipotecarios de vivienda nueva o contratos de leasing habitacional para vivienda nueva, bajo las condiciones y requisitos señalados en la citada normatividad.

En cumplimiento de lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia en uso de sus facultades legales y, en especial, la prevista en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con lo establecido en el artículo 9° de la Resolución 535 de 2012, se permite impartir las presentes instrucciones.

1. Información para promocionar la cobertura de tasa de interés que ofrece el Gobierno Nacional a través del FRECH – Ley 1450 de 2011.

Las entidades vigiladas deberán suministrar información clara, completa y oportuna respecto de las condiciones de acceso, ejecución y terminación de la cobertura condicionada de que trata el Decreto 1190 de 2012, la Resolución 535 de 2012 del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, y demás normas que la modifiquen, a través de los mecanismos que estimen pertinentes.

Tales mecanismos deberán propender porque las entidades vigiladas informen de manera clara y precisa, como mínimo, sobre los siguientes aspectos:

a) Los créditos que se consideran elegibles y no elegibles para la cobertura condicionada prevista en el Decreto 1190 de 2012, en los términos del artículo 8° de la Resolución 535 de 2012.

b) Las condiciones que deberán cumplir los deudores del crédito o locatarios del contrato de leasing habitacional, para acceder a la cobertura, según lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 1190 de 2012.

c) El término de vigencia de la cobertura, así como las causales de terminación de la misma, según lo establecido por el numeral 6 del artículo 2° y el artículo 5º de la Resolución 535 de 2012.

d) En caso que el solicitante se encuentre interesado en recibir el beneficio de que trata el Decreto 1190 de 2012, las entidades vigiladas deberán informarle que deberá manifestar por escrito su intención de recibirla, con un señalamiento expreso sobre el conocimiento de las obligaciones y condiciones que implica la cobertura. En particular, se deberá informar el tiempo durante el cual recibirá el beneficio, las consecuencias del incumplimiento en el pago del crédito y en general, todas las formas de pérdida de la cobertura.

Los establecimientos de crédito deberán explicar con mayor detalle la causal de pérdida de la cobertura cuando el deudor incurra en mora en el pago de tres (3) cuotas consecutivas correspondientes a las cuotas del crédito o cánones del contrato de leasing habitacional.

e) La graduación de la cobertura, dependiendo del valor de la respectiva vivienda en los términos del artículo 2° del Decreto 1190 de 2012.

f) Precisar que la cobertura se otorgará por una sola vez y se aplicará a todos los deudores del crédito o locatarios del respectivo contrato de leasing a cualquier título, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 artículo 4º del Decreto 1190 de 2012.

g) Advertir que el otorgamiento y desembolso de créditos con cobertura condicionada se encuentra limitada al número de coberturas disponibles en los términos del artículo 11 del Decreto 1190 de 2012 y el artículo 8° de la Resolución 535 de 2012.

h) Explicar que en ningún evento los recursos de la cobertura cubrirán intereses de mora del crédito, así como ningún otro costo derivado del otorgamiento o administración del crédito o contrato de leasing habitacional, según lo establece el numeral 5° del artículo 2º de la Resolución 535 de 2012.

i) Que la solicitud, acceso, ejecución, terminación y liquidación de la cobertura no generarán costos ni recargos para los deudores o locatarios, salvo los propios de la administración de la cartera hipotecaria, de conformidad con lo previsto por el artículo 16° de la Resolución 535 de 2012.

j) Que los deudores tienen derecho a conocer el resultado de la proyección anual de los valores que deben pagar mensualmente, con los saldos de los créditos objeto de la cobertura, incluyendo el efecto de la misma en los términos del artículo 18° de la Resolución 535 de 2012.

k) Ilustrar de manera clara y comprensible, sobre la forma como funciona la cobertura condicionada respecto de su crédito o contrato de leasing habitacional.

2. Extractos

Tratándose de los créditos que cuenten con la cobertura a la tasa de interés a que se refiere el Decreto 1190 de 2012 y la Resolución 535 de 2012 del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, los establecimientos de crédito deberán discriminar en los extractos remitidos al deudor, el valor de la cuota con la tasa pactada, el valor de la cobertura y el valor real a pagar.

Adicionalmente en dichos extractos se deberá indicar, con caracteres resaltados legibles, el tratamiento del crédito en caso de mora.

3. Proyección anual de los créditos de vivienda objeto de la cobertura.

Según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 546 de 1999, en consonancia con el artículo 18° de la Resolución No. 535 de 2012 del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, los establecimientos de crédito deberán informar a los deudores dentro de la proyección anual de los créditos individuales de vivienda a que se refiere el numeral 6.3. del Título III, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica, la discriminación de los valores de la cobertura condicionada para la financiación de vivienda.

4. Sistemas de amortización.

En desarrollo de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 17 de la Ley 546 de 1999, esta Superintendencia autoriza con carácter general dos nuevos sistemas de amortización, uno en pesos y otro en UVR, los cuales se explican a continuación y podrán aplicarse en adición a los establecidos en el Título III, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica, siempre que sus características técnicas se ajusten a lo dispuesto en el decreto y la resolución mencionadas.

4.1. Sistema de amortización en pesos.

Consiste en una cuota decreciente en pesos mientras se encuentre vigente la cobertura, de tal forma que al combinarse con ésta, la cuota que deba pagar el cliente (Cuota cliente) sea fija en pesos.

Este sistema tendría la siguiente formulación mientras esté vigente la cobertura:

· Cuota Total del créditot = Cuota_Clientet + Coberturat

Cuota_Clientet se calcula como una anualidad uniforme ordinaria:

Dónde:

Cuota_Clientet = Valor de la cuota cliente mensual uniforme en pesos.

= Valor presente de n pagos uniformes unitarios periódicos a la tasa ineta por período.

D = Monto del préstamo en pesos.

n = Plazo en meses.

ineta = i – icob

i = tasa efectiva mensual equivalente a la tasa efectiva anual pactada en el crédito ia sobre pesos.

icob = tasa efectiva mensual equivalente a la tasa efectiva anual de cobertura ic (5% o 4% ).

Coberturat es el monto en pesos correspondiente a la cobertura liquidada sobre el saldo de capital vigente no vencido que se calcula según lo establecido en la Resolución 535 de 2012 del Fondo Nacional de Vivienda:

Dónde:

St-1 es el saldo de capital vigente no vencido al final de la fecha anterior de liquidación de la cobertura.

ic es la tasa efectiva anual de cobertura (5% o 4%).

· Interést: monto en pesos correspondiente al interés liquidado sobre el saldo de capital vigente no vencido.

Dónde:

ia = tasa efectiva anual sobre pesos pactada en el crédito.

· Amortizaciónt: monto en pesos correspondiente al abono a capital de la obligación.

Amortizaciónt = Cuota_Clientet + Coberturat – Interést.

Amortizaciónt = Cuota Total del créditot – Interést.

A partir de la terminación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR