Concepto 42 de Superintendencia Financiera, de 4 de Octubre de 2012 - Normativa - VLEX 401639049

Concepto 42 de Superintendencia Financiera, de 4 de Octubre de 2012

Apreciados Señores:

En ejercicio de las facultades señaladas en el numeral 9º del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, este Despacho considera necesario impartir nuevas instrucciones relacionadas con los requerimientos de seguridad y calidad para la realización de operaciones, las cuales se mencionan a continuación:

Primera: Adicionar al Capítulo Décimo Segundo del Título Primero de la Circular Básica Jurídica los numerales 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 4.2.7, 4.6.3, 4.9.7, 4.9.8, 4.11 y 6.12.

Segunda: Modificar los numerales 2.3, 2.4, 3.1.7, 3.2.2, 3.3.3, 3.3.10, 4.7.5, 6.10 y 6.11, del Capítulo Décimo Segundo del Título Primero de la Circular Básica Jurídica.

Régimen de transición: Para la implementación de los requerimientos señalados en la presente circular, las entidades vigiladas deberán acoger las fechas y obligaciones que se establecen a continuación:

  1. A partir del primero de abril de 2013 todas las tarjetas débito y crédito que se entreguen a los clientes deberán cumplir con las características establecidas en los numerales 6.11 y 6.12 del Capítulo Décimo Segundo del Título Primero de la Circular Básica Jurídica.

  2. A más tardar el primero de abril de 2013, las entidades deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 3.1.7 y 4.9.7.

  3. A más tardar el primero de julio de 2013, las entidades deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 4.9.8 y 4.11.

  4. A más tardar el primero de octubre de 2013, las entidades deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.2.7 y 4.6.3.

  5. A más tardar el primero de octubre de 2014, todas las tarjetas débito y crédito activas deberán cumplir con los...

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