Circular externa número 0000012 de 2013 - 3 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 434780694

Circular externa número 0000012 de 2013

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48779

PARA: UNIVERSIDADES ESTATALES U OFICIALES CON RÉGIMEN ESPECIAL EN SALUD - OPERADORES DE INFORMACIÓN DE LA PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES (PILA) Y ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y PAGADORAS DE

PENSIONES.

DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.

ASUNTO: INSTRUCCIONES PARA EL RECAUDO DE APORTES EN SALUD A TRAVÉS DE LA PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES (PILA), EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 2º DE LA LEY 1443 DE 2011.

FECHA: 30 de abril de 2013

El Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de las funciones que le son propias, establecidas en el Decreto-ley 4107 de 2011, se permite impartir las siguientes instrucciones para la aplicación del artículo 2º de la Ley 1443 de 2011:

1. Código de recaudo por Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 1443 de 2011 y con el fin de que las universidades estatales u oficiales con régimen especial en salud, puedan recaudar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), las cotizaciones en salud de los pensionados del Sistema General de Pensiones, que según lo establecido en el artículo 1º de la citada ley, estén afiliados a su régimen especial, dichas universidades se identificarán con los códigos que a continuación se relacionan:

CÓDIGO NOMBRE ENTIDAD
RES005 UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO
RES006 UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER
RES007 UNIVERSIDAD DEL VALLE
RES008 UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
RES009 UNIVERSIDAD DEL CAUCA
RES010 UNIVERSIDAD DE CARTAGENA
RES011 UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA

CÓDIGO NOMBRE ENTIDAD
RES012 UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
RES013 UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RES014 UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA (UPTC)

2. Suscripción de convenios con operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1931 de 2006, cada universidad deberá suscribir convenio con al menos un operador de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

El recaudo se realizará mediante planilla electrónica y se abonará a la cuenta bancaria que para el efecto indique la respectiva universidad.

3. Giro del aporte a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga)

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley 100 de...

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