Circular externa número 0000012 de 2013
Emisor | Ministerio de Salud y Protección Social |
Número de Boletín | 48779 |
PARA: UNIVERSIDADES ESTATALES U OFICIALES CON RÉGIMEN ESPECIAL EN SALUD - OPERADORES DE INFORMACIÓN DE LA PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES (PILA) Y ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y PAGADORAS DE
PENSIONES.
DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.
ASUNTO: INSTRUCCIONES PARA EL RECAUDO DE APORTES EN SALUD A TRAVÉS DE LA PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES (PILA), EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 2º DE LA LEY 1443 DE 2011.
FECHA: 30 de abril de 2013
El Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de las funciones que le son propias, establecidas en el Decreto-ley 4107 de 2011, se permite impartir las siguientes instrucciones para la aplicación del artículo 2º de la Ley 1443 de 2011:
1. Código de recaudo por Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA)
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 1443 de 2011 y con el fin de que las universidades estatales u oficiales con régimen especial en salud, puedan recaudar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), las cotizaciones en salud de los pensionados del Sistema General de Pensiones, que según lo establecido en el artículo 1º de la citada ley, estén afiliados a su régimen especial, dichas universidades se identificarán con los códigos que a continuación se relacionan:
CÓDIGO | NOMBRE ENTIDAD |
RES005 | UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO |
RES006 | UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER |
RES007 | UNIVERSIDAD DEL VALLE |
RES008 | UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA |
RES009 | UNIVERSIDAD DEL CAUCA |
RES010 | UNIVERSIDAD DE CARTAGENA |
RES011 | UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA |
CÓDIGO | NOMBRE ENTIDAD |
RES012 | UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA |
RES013 | UNIVERSIDAD DE NARIÑO |
RES014 | UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA (UPTC) |
2. Suscripción de convenios con operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1931 de 2006, cada universidad deberá suscribir convenio con al menos un operador de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
El recaudo se realizará mediante planilla electrónica y se abonará a la cuenta bancaria que para el efecto indique la respectiva universidad.
3. Giro del aporte a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga)
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley 100 de...
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