Circular Externa número 00000030 de 2013 - 29 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 451198118

Circular Externa número 00000030 de 2013

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín48866

PARA: REPRESENTANTES LEGALES, REVISORES FISCALES, MIEMBROS DE JUNTAS DIRECTIVAS y CONSEJOS DIRECTIVOS

DE: JEFE OFICINA JURÍDICA

ASUNTO: SOMETIMIENTO A CONTROL

En virtud de los fallos de acción de definición de competencias administrativas, proferidos por la Sala Plena del honorable Consejo de Estado, de una parte, entre la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Superintendencia de Sociedades (C-746 de fecha septiembre 25 de 2001), y la otra con la Superintendencia de la Economía Solidaria (11001-03-15-0002001-0213-01 de fecha marzo 5 de 2002), se precisa la competencia de la Superintendencia de Puertos y Transporte en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de carácter integral, esto es que comprende los aspectos objetivos sobre las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio público de transporte y sus actividades conexas.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 222 de 1995, la atribución de supervisión subjetiva, como son la inspección, vigilancia, y control, recaen sobre la situación jurídica, contable económica y administrativa de las sociedades sometidas a vigilancia de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

Señala la misma ley, que la facultad de inspección consiste en solicitar confirmar y analizar información de los vigilados de manera ocasional; así mismo, se indica que la vigilancia permanente, radica en el deber de velar por que las sociedades que se encuentran bajo su tutela, se ajusten a la ley y a los estatutos en su formación, funcionamiento y desarrollo del objeto; finalmente se consagra la facultad de control, como la atribución para ordenar los correctivos necesarios a las sociedades con el fin de subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo.

Como es sabido, la Constitución Política consagra en el artículo 150, numeral 23, que al Congreso de la República le corresponde expedir las leyes que regirán la prestación de los servicios públicos, los cuales además según lo establece el artículo 365 de la misma carta, son inherentes a la finalidad del Estado, quien debe asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Así las cosas, el constituyente de 1991, dispuso en la norma Constitucional referida (artículo 365), que los servicios públicos que se encuentran sometidos al régimen jurídico que establezca la ley, podrán ser prestados por el Estado directamente o indirectamente por comunidades organizadas o por particulares, pero en todo caso el Estado mantendrá la regulación, el control y vigilancia de los servicios en cuestión.

La relevancia constitucional del transporte como servicio...

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