Circular Externa número 201-000007 de 2013
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Sociedades |
Número de Boletín | 48975 |
Señores
REPRESENTANTES LEGALES CONTADORES REVISORES FISCALES
Sociedades Comerciales, Sucursales de Sociedades Extranjeras, Empresas Unipersonales, Empresas en Acuerdo Recuperatorio, en Liquidación Judicial, y Clubes con Deportistas Profesionales Convertidos a Sociedades Anónimas.
Referencia: Solicitud de Estados Financieros año 2013 y de otros tipos de informes.
Esta Superintendencia con base en las atribuciones de Inspección, Vigilancia y Control otorgadas por la ley, se encuentra facultada para solicitar, confirmar y analizar información sobre la situación jurídica, contable, económica o administrativa, a las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, en la forma, detalle y términos que considere procedentes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, numerales 2 y 3 del artículo 7º del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, el Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006 y el Decreto 2300 del 25 de junio del 2008.
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Estados Financieros a 31 de diciembre de 2013 y Documentos Adicionales
A través de este Acto Administrativo se establecen los plazos y requisitos mínimos para la presentación de los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2013, con los correspondientes documentos adicionales, requeridos en el Informe 01 - Formulario empresarial, los cuales deben diligenciarse en miles de pesos.
1.1. Obligatoriedad para el diligenciamiento y presentación de la información Financiera
Por mandato del artículo 489 del Código de Comercio, se encuentran obligados a enviar los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2013, certificados y dictaminados, con el alcance de los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995, sin necesidad de orden expresa de carácter particular concreto, emitida por esta Superintendencia, las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, que se encuentren en estado de vigilancia o control.
Así mismo, están obligadas a remitir la información, las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales en estado de inspección, a quienes en ejercicio de la atribución contenida en el artículo 83 de la Ley 222 de 1995, mediante acto administrativo de carácter particular y concreto, dirigido a la dirección de notificaciónjudicial registrada en Cámara de Comercio, les sea impartida la orden respectiva; excepto aquellas que estén adelantando un proceso de liquidación voluntaria, en cuyo caso deberán acreditar tal hecho suministrando el Certificado de la Cámara de Comercio donde se evidencie que se entró a este estado en una fecha anterior a los plazos de envío de esta información estipulados en el siguiente numeral.
1.2. Plazos para el envío de los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2013
Los Estados Financieros individuales (Informe 01 - Formulario empresarial), con corte a 31 de diciembre de 2013, certificados y dictaminados, deberán ser entregados en el año 2014 teniendo en cuenta las fechas señaladas a continuación (Tabla número 1), de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la sociedad, sin incluir el de verificación (DV).
Tabla número 1
Programación de Envío de Información Financiera
ÚLTIMOS DOS DÍGITOS DEL NIT ENVÍO DE INFORMACIÓN ÚLTIMOS DOS DÍGITOS DEL NIT ENVÍO DE INFORMACIÓN 01-05 Martes 25 de marzo 51-55 Martes 8 de abril 06-10 Miércoles 26 de marzo 56-60 Miércoles 9 de abril 11-15 Jueves 27 de marzo 61-65 Jueves 10 de abril 16-20 Viernes 28 de marzo 66-70 Viernes 11 de abril 21-25 Lunes 31 de marzo 71-75 Lunes 21 de abril 26-30 Martes 1º de abril 76-80 Martes 22 de abril 31-35 Miércoles 2 de abril 81-85 Miércoles 23 de abril 36-40 Jueves 3 de abril 86-90 Jueves 24 de abril 41-45 Viernes 4 de abril 91-95 Viernes 25 de abril 46-50 Lunes 7 de abril 96-00 Lunes 28 de abril Las sociedades que tengan más de un cierre contable en el año, deberán diligenciar la información correspondiente a cada ejercicio en forma independiente y presentarla a esta Entidad en las fechas señaladas anteriormente, previa solicitud de autorización de envío al Grupo de Informes Empresariales.
1.3. Documentos Adicionales
Los Estados Financieros solo se entenderán recibidos con la presentación de los documentos adicionales que se relaciona a continuación, los cuales deberán ser allegados dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha otorgada como plazo para el envío de la información financiera según su número de NIT.
En el evento en que los documentos adicionales no sean aportados en el plazo estipulado, los Estados Financieros se entenderán recibidos de manera extemporánea, circunstancia que implica las consecuencias sancionatorias pertinentes.
1.3.1. Sociedades Vigiladas y Controladas:
La Superintendencia de Sociedades entregará sin costo alguno el mecanismo de certificado digital de firma para el representante legal, el contador y el revisor fiscal, si lo hubiere, de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales vigiladas o controladas, estas deberán remitir los siguientes documentos adicionales, a través del portal empresarial www. supersociedades.gov.co utilizando el mecanismo de firma digital:
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El documento mediante el cual el representante legal y el...
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