Circular Externa número 003 de 2014 - 24 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 494458386

Circular Externa número 003 de 2014

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín49074

Para: CÁMARAS DE COMERCIO

Asunto: Por la cual se modifica el numeral 1.1.9.1., en el Capítulo I del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio y se deroga la Circular número 11 del 17 de diciembre de 2013.

  1. Objeto

    Instruir a las Cámaras de Comercio, respecto de la forma de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto número 489 de 2013, por medio del cual se reglamentó parcialmente la Ley 1429 de 2010.

  2. Fundamento Legal

    El artículo 2º de la Ley 1429 de 2010 "Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo" definió a las "pequeñas empresas" como aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

    A su turno, el artículo 7º de la citada ley, reglamentado por el Decreto número 545 de 2011, estableció, frente a las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal, a partir de su entrada en vigencia, un beneficio en el pago de la matrícula mercantil y su renovación, de acuerdo con los siguientes parámetros:

    - Cero por ciento (0%) del total de la tarifa establecida para la obtención de la matrícula mercantil en el primer año de desarrollo de la actividad económica principal.

    - Cincuenta por ciento (50%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil en el segundo año de desarrollo de la actividad económica principal.

    - Setenta y cinco por ciento (75%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil en el tercer año de desarrollo de la actividad económica principal.

    - Ciento por ciento (100%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil del cuarto año en adelante del desarrollo de la actividad económica principal.

    Por su parte, el artículo 48 de la Ley 1429 de 2010 previó los casos en que está prohibido acceder a los beneficios:

    "Artículo 48. Prohibición para acceder a los beneficios de esta ley. No podrán acceder a los beneficios contemplados en los artículos 4º, 5º y 7º de esta ley las pequeñas empresas constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, en las cuales el objeto social, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica, sean los mismos de una empresa disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. Las pequeñas empresas que se hayan acogido al beneficio y permanezcan inactivas serán reportadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para los fines pertinentes.

    Parágrafo. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensionaly Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) le hará especial seguimiento al mandato contemplado en el presente artículo.".

    Es de anotar que dicho artículo fue regulado por el artículo 6º del Decreto número 545 de 2011 en los siguientes términos:

    "Artículo 6º. Exclusión de la aplicación de los beneficios de los artículos 5ºy 7º la Ley 1429 de 2010. No podrán acceder o mantener los beneficios de que tratan los artículos y de la Ley 1429 de 2010, las personas naturales o jurídicas que desarrollan pequeña empresa que se encuentren en las siguientes situaciones:

    a) Las personas naturales, que con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, cancelen su matrícula mercantil y soliciten una nueva matrícula como persona natural siempre y cuando se refiera a la misma actividad económica;

    b) Las personas naturales y jurídicas que se hayan acogido a los beneficios previstos en los artículos 5ºy 7º de la Ley 1429 de 2010 Y adquieran la calidad de inactivas en los términos del artículo 7º del presente decreto;

    c) Las personas jurídicas creadas como consecuencia de la escisión de una o más personas jurídicas existentes;

    d) Las personas jurídicas creadas a partir de la vigencia de la ley como consecuencia de una fusión.

    e) Las personas jurídicas reconstituidas después de la entrada en vigencia de la ley en los términos del artículo 250 del Código de Comercio.

    f) Las personas jurídicas creadas después de la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010, en cuyos aportes se encuentren establecimientos de comercio, sucursales o agencias transferidos por una persona jurídica existente o una persona natural y que hubieran sido destinados a desarrollar una empresa existente;

    g) Las personas jurídicas que adquieran, con posterioridad a su constitución, establecimientos de comercio, sucursales o agencias de propiedad de una persona jurídica existente o una persona natural que desarrolle una empresa existente;

    h) Las personas naturales que desarrollen empresas creadas después de la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010, en cuyos activos se encuentren establecimientos de comercio, sucursales o agencias que hayan sido transferidos por una...

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