Circular externa número 004 de 2014 - 25 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 513064158

Circular externa número 004 de 2014

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín49165

Para: Cámaras de Comercio

Asunto: Modificar el inciso primero del numeral 1.1.2.1.3 en el Capítulo Primero del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. 1. OBJETO

Que mediante Circular número 001 del 17 de enero de 2014, esta Entidad, instruyó a las Cámaras de Comercio sobre el procedimiento a seguir para realizar la inscripción de los libros de registro de socios o accionistas y, los de actas de asamblea y juntas de socios, que se lleven en medios electrónicos por parte de los comerciantes o inscritos.

Que una vez expedida la citada Circular, la Confederación de Cámaras de Comercio (Confecámaras)1, solicitó la modificación del numeral 1.1.2.1.3.

  1. FUNDAMENTO LEGAL

    De acuerdo a lo previsto en los artículos 173 y 175 del Decreto 019 de 2012, se autorizó a los comerciantes para llevar los libros de comercio en medios electrónicos y se estableció la obligación de inscribir en el Registro Mercantil, solamente los libros de registro de socios

    0 accionistas y los de actas de asamblea y juntas de socios, siempre que se garantice en forma ordenada la inalterabilidad, integridad y seguridad de la información, así como su conservación, en los términos establecidos por la ley.

    A su turno, se expidieron los Decretos 2364 de 2012, "por medio del cual se reglamenta el artículo 7º de la Ley 527 de 1999, sobre la firma electrónica", y 805 de 2013, "por el cual se reglamenta el artículo 173 del Decreto 019 de 2012". Este último en los artículos 2º, 5º y 9º le asignó a la Superintendencia de Industria y Comercio la facultad de impartir instrucciones a las Cámaras wde Comercio, respecto de los siguientes aspectos:

    - Implementación del servicio de inscripción de libros de comercio en medios electrónicos.

    - Procedimiento para el registro.

    - Condiciones y requisitos que deben cumplir las Cámaras de Comercio para la prestación de servicios adicionales.

    En concordancia, el numeral 61 del artículo del Decreto 4886 de 2011, determina que dentro de otras funciones, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio instruir sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en las materias objeto de su competencia, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

    En virtud de todo lo expuesto, se procede a modificar el numeral 1.1.2.1.3 de la Circular única.

  2. INSTRUCTIVO

    Modificar el inciso primero del numeral 1.1.2.1.3 en el Capítulo Primero del...

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