Circular externa de 2021
Emisor | Establecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi |
Número de Boletín | 51852 |
PARA: Gestores Catastrales y operadores catastrales.
DE: JHON FREDY GONZÁLEZ DUEÑAS
Director General (e)
Instituto Geográfico Agustín Codazzi
ASUNTO: Lineamientos generales para adelantar algunas etapas propias del proceso de intervención en los territorios de propiedad colectiva de las comunidades indígenas y comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras.
Respetados Gestores y Operadores.
En el marco de las gestiones que se encuentran en curso para llevar a cabo la consulta previa para la implementación del Catastro Multipropósito en los territorios étnicos formalizados, que se adelanta a nivel nacional a través de la Mesa Permanente de Concertación (MPC)6 con la participación de las organizaciones indígenas del país y
5 "Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones".
6 Mediante el Decreto 1397 de 1996 se creó la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación (MPC) con los pueblos y organizaciones indígenas. De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del citado Decreto, la MPC tiene por objeto "(...) concertar entre con los pueblos y organizaciones indígenas y el Estado todas las decisiones administrativas y legislativas susceptibles de afectarlos, evaluar la ejecución de la política indígena del Estado, sin perjuicio de las funciones del Estado, y hacerle seguimiento al cumplimiento de los acuerdos a que allí se lleguen".
otros pueblos, el Gobierno nacional se comprometió a no intervenir los territorios étnicos formalizados7.
Este compromiso, aplicable a territorios indígenas y de las comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras (NARP) implica que, el territorio que esté formalizado no podrá intervenirse por parte de los gestores y operadores catastrales, hasta tanto culmine el proceso de consulta.
En este contexto, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, como máxima autoridad catastral nacional, conforme con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, y en ejercicio de las facultades establecidas en los numerales 1º, 2º y 6º del artículo 4º del Decreto 846 del 29 de julio de 2020, procede a establecer los lineamientos a los gestores y operadores catastrales en relación con la intervención en los territorios formalizados de propiedad colectiva de las comunidades indígenas y NARP:
-
Caracterización territorial
Durante el trabajo de caracterización territorial, se realizará el análisis...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba