Circular externa 2024150000000001-5 de 2024 - 6 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1016716199

Circular externa 2024150000000001-5 de 2024

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín52661

PARA: EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD DE LOSREGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO, EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD INDÍGENAS, ENTIDADES ADAPTADAS, ENTIDADES TERRITORIALES, PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD PRIVADOS, PÚBLICOS Y MIXTOS, GESTORES FARMACÉUTICOS Y OPERADORES LOGÍSTICOS DE TECNOLOGÍAS EN SALUD.DE: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUDASUNTO: MODIFICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN PRIMERA YSEGUNDA DE LA CIRCULAR EXTERNA 2023150000000006-5 DE 2023 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONESFECHA: 30-01-2024I. ANTECEDENTESEl artículo 48 de la Constitución Política, establece que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad y que se garantiza a todos los habitantes como un derecho irrenunciable. A su vez, en los términos del artículo 49 ibidem, la atención de la salud constituye un servicio público a cargo del Estado cuyo acceso en lo relativo a la promoción, protección y recuperación de la salud se encuentra garantizado.La Ley Estatutaria 1751 de 2015, regula el derecho fundamental a la salud, consagrándolo como un derecho autónomo e irrenunciable en sus dimensiones individual y colectiva, que comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud.De acuerdo con lo previsto en el artículo 155 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 243 de la Ley 1955 de 2019, son integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre otros, las Entidades Promotoras de Salud, las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos. Corresponde a las primeras cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento, a las segundas cumplir las funciones de dirección del sector salud en sus jurisdicciones, de prestación de servicios de salud, de salud pública y de aseguramiento en los términos de la Ley 715 de 2001, a las terceras prestar servicios de salud en su nivel de atención a los afiliados y beneficiarios del Sistema y a las cuartas la provisión de tecnologías en salud.En los términos del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades Territoriales y los Prestadores de Servicios de Salud son actores responsables de la administración, flujo y protección de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, debiendo, las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Territoriales pagar a los Prestadores de Servicios de Salud por los servicios suministrados y estas últimas al personal que tengan vinculado.El Decreto número 441 de 2022 reglamenta lo relacionado con algunos aspectos generales de los acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud o Proveedores de Tecnologías en Salud en sus etapas precontractual, contractual y post contractual.Que el artículo 2.5.3.4.1.3 del Decreto número 780 de 2016 sustituido por el artículo 1º del Decreto número 441 de 2022, define en su numeral octavo el concepto de Proveedores de Tecnologías en Salud como “toda persona natural o jurídica que realice la disposición, almacenamiento, venta o entrega de tecnologías en salud, incluyendo a los operadores logísticos de tecnologías en salud, gestores farmacéuticos, organizaciones no gubernamentales, universidades y otras entidades privadas que realicen estas actividades”.En aras de agilizar el flujo de recursos hacia las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, el artículo 29 de la Ley 1438 de 2011, creó la figura de...

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